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Jueves 30 noviembre 2006
BOE núm. 286
Las aportaciones de estos colectivos, que celebraron jornadas de difusión y debate acerca de los aspectos a contemplar en la presente Ley, fueron valoradas por el Consejo de Comunidades Andaluzas.
IV
Esta Ley parte de la premisa de incluir, además de la regulación de las relaciones de las Administraciones Públicas andaluzas con el movimiento asociativo andaluz en el exterior, las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía con los andaluces individualmente considerados.
Así, tras definir el objeto de la regulación y proclamar los objetivos de la misma en las disposiciones generales, recogidas en el título I de la Ley, se establecen en el título II los derechos de los andaluces que residen en el exterior de Andalucía, así como la responsabilidad de la Junta de Andalucía respecto de los mismos en cuanto a la extensión de las cotas de bienestar alcanzado por los andaluces residentes en Andalucía.
El título III, dedicado a las comunidades andaluzas y sus miembros, establece el procedimiento para el reconocimiento y cancelación de entidades como comunidades andaluzas, así como las prestaciones y servicios que la Junta de Andalucía facilitará a las mismas y sus miembros.
La Ley regula en su título IV el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, e introduce importantes modificaciones en el Consejo de Comunidades Andaluzas, órgano consultivo de la Administración andaluza, ampliando su composición y funciones, y perfilando el papel de las personas que representan a las comunidades andaluzas. Igualmente, incluye la celebración cada cuatro años del Congreso Mundial de comunidades andaluzas.
Como novedad, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Española y en el artículo 12.3.4.° del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el título V detalla medidas sociales para facilitar el retorno de los andaluces residentes en el exterior de Andalucía, reconociéndose el importante papel desarrollado por las asociaciones andaluzas de emigrantes retornados.
Por último, se establece en el título VI de esta Ley la regulación del impulso de la actividad del Estado en el orden internacional y de la celebración de convenios con otras comunidades autónomas, considerando especialmente aquellos cuya finalidad sea la salvaguarda de los intereses de los andaluces en el exterior de Andalucía.
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la sociedad andaluza y sus instituciones con los andaluces en el mundo, entendiendo por éstos las personas, entidades y colectivos enunciados en su artículo 2.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo establecido en la presente Ley:
1. Tienen la consideración de andaluces en el exterior:
a) Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía.
2. Tendrán la consideración de comunidades andaluzas las entidades, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas fuera de Andalucía, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta Ley, y sean reconocidas de acuerdo con lo que se dispone en la misma.
3. Tienen la consideración de miembros de las comunidades andaluzas los socios y las socias de las comunidades andaluzas, con independencia de su ciudadanía personal.
4. Las personas oriundas de Andalucía, así como sus descendientes, que residan en otros territorios de España o en el extranjero, tendrán la consideración de personas de origen andaluz.
5. Tendrán la consideración de personas retornadas aquellos andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que regresen a Andalucía para residir de manera estable.
6. Tendrán la consideración de colectivos andaluces de emigrantes retornados aquellas asociaciones domiciliadas en Andalucía que tengan como objetivo la asistencia e integración de las personas retornadas en Andalucía.
7. Se reconoce asimismo la condición de andaluz en el mundo a todas las personas que, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad de origen, pongan de manifiesto su vinculación con Andalucía, su cultura, su economía y progreso, y que cumplan, en sus actuaciones, los objetivos de esta Ley o trabajen por la defensa o promoción de Andalucía en el exterior.
Artículo 3. Principios generales.
1. La Administración de la Junta de Andalucía evaluará la incidencia sobre las personas, entidades y colectivos enunciados en el artículo 2 de la presente Ley de los planes, programas y actuaciones que les afecten, conforme se determine reglamentariamente.
2. La Junta de Andalucía promoverá, respetando la autonomía de las comunidades andaluzas, la participación y colaboración de éstas en la vida social y cultural de Andalucía, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y apoyo mutuo.
3. La Administración de la Junta de Andalucía reconocerá la procedencia de las personas de origen andaluz que así lo soliciten, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará el regreso y la inclusión social de las personas retornadas.
Artículo 4. Objetivos.
Las instituciones públicas andaluzas encauzarán sus actuaciones para la satisfacción de los siguientes objetivos:
a) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
b) Promover medidas especiales que hagan posible el regreso a Andalucía de los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos andaluces de emigrantes retornados y la eficacia de su acción asociativa.
c) Canalizar las aportaciones de los andaluces en el mundo a la dinámica de la sociedad andaluza.
d) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades andaluzas, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa.