Para atender esta necesidad se concede un crédito extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 3.000.000 de euros, que se aplica a la siguiente partida de gastos: 121002-13300-7709-923100, denominada «Aportaciones a Sonagar».
Artículo 2.
La financiación del crédito extraordinario al que se refiere el artículo anterior se realizará con los mayores ingresos de la partida presupuestaria 112000-11400-8700-000000, denominada «Aplicación de superávit de ejercicios anteriores».
Disposición final única.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 4 de octubre de 2006.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 123, de 13 de octubre de 2006.)
BOE núm. 296 Martes 12 diciembre 2006 43461