21907 LEY 7/2006, de 9 de noviembre, por la que se extiende el régimen de la licencia comercial específica a la implantación de establecimientos comerciales de descuento duro.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo de la actividad comercial y el dinamismo que expresa la distribución minorista ha dado lugar a la aparición de nuevos formatos que basan sus políticas de expansión territorial en estrategias comerciales extremas, habitualmente desconectadas de los sectores económicos integrados en las áreas geográficas donde se implantan. A este tipo de estrategias obedecen los denominados establecimientos de descuento duro, que tienen en el precio su único referente, gracias a la negociación a gran escala sobre surtidos muy cortos, normalmente a través de centrales de compras internacionales.
La implantación de establecimientos comerciales acogidos a dicho formato tiene, independientemente de su tamaño, un efecto directo no sólo sobre el comercio preestablecido en el territorio donde se lleva a cabo la implantación, sino también sobre la actividad de otros operadores estrechamente ligados a su desarrollo endógeno. Desde otro prisma, este tipo de establecimientos contribuyen, en razón de su oferta, a contener los precios de los productos de gran consumo en unos niveles ajustados. Al objeto de conciliar los intereses generales, conviene establecer unas bases mínimas para regular la penetración de este formato, garantizando, además, su implantación de una manera ordenada y gradual.
Constituye la norma habilitante de la presente Ley el artículo 7.1.33 del estatuto de Autonomía de Extremadura, que atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de comercio interior.