BOE núm. 147
Martes 2O junio 2OOO
21563
11470 LEY 4/2OOO, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
PREÁMBULO
La doctrina que ha venido elaborando el Tribunal Constitucional sobre los límites constitucionales de las leyes de presupuestos, contenida, entre otras muchas, en las sentencias 1 74/1 998 y 203/1 998, distingue en las leyes de presupuestos, por un lado, un contenido mínimo indispensable, constituido por la expresión cifrada de la previsión de ingresos y habilitación de gastos, y, por el otro, un contenido posible, no necesario o eventual, en el sentido de que pueden incluir materias distintas a las indispensables, siempre que tengan una relación directa con los gastos e ingresos o con los criterios de política económica general.
No obstante, es innegable que esta tipología de disposiciones no agota el abanico de posibles normas conexas con el presupuesto como instrumento normativo, dado que existen otras disposiciones que, sin tener una relación directa con los gastos e ingresos o con los criterios de política económica general, mantienen una cierta relación de complementariedad con las disposiciones presupuestarias, en la medida que facilitan —en ocasiones, incluso, con la modificación sustancial de leyes anteriores— el cumplimiento de aquéllas que, por su propia naturaleza, tienen carácter y vigencia temporales. En este sentido, la presente Ley constituye el instrumento necesario para ¡mplementar las disposiciones de la Ley de presupuestos de la Generalidad para el año 2000 en diferentes ámbitos de actuación de la Generalidad.
De acuerdo con estos criterios, la presente Ley de medidas fiscales y administrativas incorpora un total de treinta y dos artículos, estructurados en dos títulos (el primero, relativo a medidas fiscales, y el segundo, a medidas administrativas), siete disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
En cuanto a los contenidos, siguiendo la estructura de la Ley, conviene señalar las principales medidas que incorpora su articulado.
En el título I, agrupado en tres capítulos, se hace referencia a las medidas fiscales. En primer lugar, destacan las medidas relativas a los impuestos cedidos por el Estado a la Generalidad, sean directas o indirectas. Entre éstas, debe hacerse mención especial del incremento hasta el doble de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, en el marco de las políticas de protección a la familia, y a varias modificaciones de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, especialmente en lo referente a varias reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En segundo lugar, otro grupo de medidas son las relativas a los tributos propios de la Generalidad. Entre
éstas, se recoge la exención de las aguas termales y minerales del canon del agua, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1985, de aguas, y se introducen sendas modificaciones puntuales en el gravamen de protección civil. En materia de tasas y precios públicos, la Ley añade una tasa por la emisión de certificaciones de presentación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, que tiene su fundamento en varias disposiciones estatales y autonómicas recientes sobre las infraestructuras comunes de telecomunicaciones: concretamente, el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación; el Real Decreto 279/1 999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, y los Decretos 1 72/1 999, de 29 de junio, sobre canalizaciones de telefonía y otros servicios por cable en los edificios de nueva construcción, y 84/1999, de 23 de marzo, por el que se atribuyen a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión varias funciones sobre las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios. Según dichas disposiciones, las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios deben concretarse en un proyecto técnico. Una vez realizada la instalación, a fin de acreditar que ésta se ajusta al proyecto técnico, el técnico competente debe elaborar un certificado o, en su caso, un boletín de instalación, que deberá presentar ante la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, función que justifica la tasa establecida. Asimismo, se establecen varias modificaciones de tasas ya reguladas en la Ley 1 5/1 997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
El título II, dividido en cinco capítulos, contiene las medidas administrativas, entre las que se incluyen algunas disposiciones en relación con el ámbito competencial del medio ambiente, disposiciones en materia de personal, disposiciones sobre finanzas y patrimonio y disposiciones sobre la empresa pública catalana.
En primer lugar, dentro de este grupo de medidas, destacan las relativas a la distribución de competencias y funciones entre los departamentos de medio ambiente, agricultura, ganadería y pesca y política territorial y obras públicas, que son consecuencia del Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y que requieren una norma con rango de ley, de acuerdo con el principio constitucional de reserva de ley. En el mismo sentido, se da nueva redacción a varios preceptos de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, relativos a la creación de la Agencia Catalana del Agua, en materia de órganos de gobierno, gestión y aseso-ramiento.
En materia de personal, se hace necesario corregir, modificar y adaptar varias situaciones jurídicas puntuales relativas al régimen general de la función pública, así como incorporar determinadas modificaciones en los sistemas de promoción interna y formas de integración en distintos cuerpos de la Administración de la Generalidad.
En lo que se refiere a las medidas relativas a las finanzas y al patrimonio, se prevén, por un lado, varias modificaciones del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, relativas al procedimiento de otorgamiento de subvenciones y que tienen por objeto incrementar la concurrencia, la publicidad, la simplificación y el con-