BOE núm. 4
Jueves 4 enero 2007
563
Se permite la existencia de un Consejo Social para aquellas cooperativas de trabajo asociado que cuenten con más de 50 socios trabajadores.
Se regula el voto ponderado en las cooperativas de servicios.
Se instaura la figura de las cooperativas de iniciativa social, incorporando lo establecido respecto a las mismas por la Ley Foral 5/2006, de 11 de abril, de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social.
Se regulan las figuras jurídicas del Grupo Cooperativo, de la Cooperativa Mixta y de la Cooperativa Integral.
Finalmente, se acomoda a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en cuanto a su ámbito de aplicación, clarificándolo de tal forma que esta Ley Foral será aplicable a todas las sociedades cooperativas con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en la misma.
La presente Ley Foral se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 44.27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejora-miento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral en materia de «Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia».
La Ley Foral se estructura en 88 artículos distribuidos en tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.
TÍTULO I De las cooperativas en general
CAPÍTULO I Régimen general de las cooperativas
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta Ley Foral será de aplicación a cuantas cooperativas realicen su actividad societaria típica con carácter principal en Navarra, sin perjuicio de que las relaciones con terceros o actividades instrumentales de su objeto se realicen fuera de la misma.
Artículo 2. Concepto y caracteres.
Las cooperativas son sociedades que, ajustándose en su organización y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional en los términos establecidos en esta Ley Foral, realizan, en régimen de empresa en común, cualquier actividad económico-social al servicio de sus miembros y en interés de la comunidad.
Artículo 3. Denominación.
1. En la denominación de toda sociedad cooperativa se incluirán necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o, en abreviatura, «S. Coop.».
2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término «cooperativa».
3. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica o que induzca a confusión con la de otra ya existente.
Artículo 4. Domicilio.
Las cooperativas sujetas a esta Ley Foral deberán tener su domicilio social en Navarra.
Artículo 5. Autonomía.
Las sociedades cooperativas elaborarán, aprobarán y aplicarán sus estatutos con plena autonomía, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley Foral o en otras disposiciones que les sean de aplicación.
Artículo 6. Personalidad jurídica.
La sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba la escritura pública de constitución de la misma en el Registro de Cooperativas de Navarra.
Artículo 7. Capital social.
El capital social de las cooperativas de primer grado reguladas en el Capítulo I delTítulo II de esta Ley Foral no será inferior a 1.500 euros expresado en la indicada moneda, salvo en el supuesto de las cooperativas educacionales a que se refiere el artículo 76, cuyo capital social mínimo queda fijado en 600 euros.
La aportación obligatoria mínima al capital social de cada socio no podrá ser inferior a 60 euros, salvo en las indicadas cooperativas educacionales cuyos socios no estarán sujetos a tal obligación.
En el momento de la constitución, el capital deberá hallarse suscrito íntegramente y desembolsado al menos en un 25 por 100 de su importe por los socios promotores de la cooperativa.
Artículo 8. Responsabilidad.
1. La responsabilidad de los socios podrá ser limitada o ilimitada según dispongan los estatutos. A falta de disposición expresa, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros estará limitada a las aportaciones al capital social suscritas, con independencia de que estén o no desembolsadas.
2. La responsabilidad de los socios tendrá carácter mancomunado o solidario según dispongan los estatutos. A falta de disposición expresa, se entenderá que la responsabilidad de los socios tiene carácter mancomunado.
Artículo 9. Juntas, secciones y grupos.
Los estatutos podrán establecer la posibilidad de constitución, funcionamiento y desarrollo de juntas, secciones o grupos dentro de una cooperativa para la realización de actividades específicas, con cuentas de explotación diferenciadas y sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa.
Artículo 10. Operaciones con terceros.
1. Si así consta en sus estatutos, las cooperativas podrán operar con personas no socias, tanto físicas como jurídicas, debiendo destinar todas ellas el 50 por 100 del resultado de estas operaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y el restante 50 por 100 al Fondo de Reserva Voluntario.
2. Quedarán exceptuadas de lo anterior las cooperativas de trabajo asociado, cuya finalidad es precisamente la realización de actividades con terceros.
Artículo 11. Relaciones cooperativas.
1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las cooperativas a los socios para el cumplimiento de sus fines sociales, ya sean producidos por