975 LEY 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
ÍNDICE Preámbulo. Título I. Sistema de control ambiental integrado.
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. técnicas.
Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15.
Objeto y finalidad.
Definiciones.
Técnicas de control ambiental.
Autorización ambiental integrada.
Evaluación ambiental.
Comprobación ambiental.
Competencia administrativa.
Sujeción de actividades.
Valores límite de emisión y prescripciones
Autorizaciones y licencias. Registro ambiental. Participación social. Cooperación interadministrativa. Colaboración interautonómica. Asesoramiento de la Administración.
Título II. Autorización ambiental integrada.
Artículo 16. Objeto.
Artículo 17. Contenido.
Artículo 18. Procedimiento.
Artículo 19. Ejecución del proyecto, instalación o actividad.
Artículo 20. Acta de conformidad ambiental.
Artículo 21. Renovación.
Artículo 22. Modificación de oficio.
Artículo 23. Obligaciones del titular de la instalación.
Título III. Evaluación ambiental. Capítulo preliminar. Artículo 24. Objeto.
Capítulo I. De la evaluación ambiental de planes y programas.
Artículo 25. Procedimiento de evaluación.
Artículo 26. Especialidad de los planes generales de ordenación urbana.
Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades o instalaciones.
Artículo 27. Procedimiento de evaluación.
Artículo 28. Estudio de impacto ambiental.
Artículo 29. Información pública.
Artículo 30. Declaración de impacto ambiental.
Título IV. Comprobación ambiental.
Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. actividad. Artículo 34. Artículo 35. Artículo36.
Objeto.
Contenido y finalidad.
Ejecución del proyecto.
instalación o
Acta de conformidad ambiental.
Nulidad.
Ordenanzas municipales.
Artículo 37. Comisión para la comprobación ambiental. Título V. Control y disciplina ambiental. Capítulo I. Régimen de control.
Artículo 38. Prevención y control integrados.
Artículo 39. Actuaciones de control inicial.
Artículo 40. Actuaciones de control periódico.
Capítulo II. Régimen de inspección.
Artículo 41. Acción inspectora. Artículo 42. Publicidad.
Régimen sancionador.
Infracciones y sanciones.
Tipificación de las infracciones.
Sanciones.
Ordenanzas municipales.
Medidas cautelares.
Potestad sancionadora y órganos com-
Capítulo III.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48. pétenles.
Disposición adicional primera. Capacidad y solvencia técnicas del redactor del estudio de impacto ambiental y del estudio de sostenibilidad.
Disposición adicional segunda. Personal de vigilancia e inspección.
Disposición adicional tercera. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Disposición transitoria primera. Actividades e instalaciones preexistentes.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria tercera. Planeamiento territorial y urbanístico en tramitación.
Disposición transitoria cuarta. Irretroactividad.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo A. Anexo B.
Proyectos contemplados en el artículo 8.1.
B1. Planes y Programas contemplados en el artículo 25. B2. Proyectos contemplados en el artículo 27.
Anexo C. Proyectos contemplados en el artículo 31. PREÁMBULO
I
Desde hace ya bastantes años la preocupación por el medio ambiente se ha colocado en el centro de la atención ciudadana y, por ello, entre las prioridades de la acción política. Una acción ambiental que halla su fundamento en numerosos textos normativos de carácter