1116 LEY 19/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero.
PREÁMBULO
Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2007, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas tributarias y de contenido financiero.
I
En el título I, bajo la rúbrica «Normas Fiscales», se articulan una serie de normas tendentes tanto a introducir variaciones en la normativa reguladora de la gestión tributaria, como a modificar determinados aspectos sustantivos de la legislación de los tributos, precediéndose, igualmente, a la modificación y actualización de las tasas
de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Entre estas medidas destaca la modificación de las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de suerte, envite o azar, motivada por la introducción de nuevas máquinas de tipo «C» que permiten jugar de manera simultánea a varios jugadores. Puesto que la cuota correspondiente a las máquinas de tipo «B» prevé tal circunstancia estableciendo diferentes cantidades en función del número de jugadores que pueden participar de manera simultánea, debe regir igual criterio para las máquinas de tipo «C», máxime cuando estas máquinas incorporan un mayor elemento de azar en su programación que aquellas.
Por lo que respecta a las tasas, y dentro de las aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación delTerri-torio y Urbanismo, se procede a modificar el criterio de determinación de la fecha del devengo y las exenciones de las Tasas del Boletín Oficial de Cantabria, a los efectos de agilizar la gestión y recaudación de las mismas.
Se procede a la creación de una nueva tasa «Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial», de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en sustitución de la «6 Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos». Este cambio viene motivado como consecuencia de la publicación del Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, que deroga la Directiva 85/73/CEE, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carne de aves de corral y que fija las operaciones y los importes mínimos destinados a cubrir el coste de los controles oficiales necesarios para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos, y en concreto la inspección sanitaria de mataderos, los controles de las salas de despiece y las instalaciones de transformación de la caza. Igualmente, el citado Reglamento prevé la imputación a los explotadores de actividades alimentarias, de los gastos derivados de aquellos controles oficiales adicionales que se hayan originado por la detección de un incumplimiento en el control regular.
Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se modifica la Tarifa 2 «Expedición de licencias de pesca marítima de recreo» de lajasa 4, «Tasa por pesca marítima», y laTarifa 2 «Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas». Punto 2 «Especialidades recreativas» de la Tasa 9, «Tasas por Servicios Prestados por el Centro de Formación Náutico-Pes-quera» en las que se declara exentos del pago de estas tarifas a los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años de edad.
La aplicación de la Tasa 5, «Tasa por prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal», ha puesto de manifiesto que en los aprovechamientos forestales que tienen un volumen considerable, al aplicarles los porcentajes de las tasas de los presupuestos generales se obtiene una cantidad inferior a los costos. Sin embargo, en lo que respecta a los aprovechamientos de los particulares o de entidades locales menores, al ser el volumen de los aprovechamientos menor, hay que aplicarles la tarifa mínima, con lo que se obtiene un importe que pudiera ser superior en algunos casos a los costos del servicio prestado. Por ello, si bien las tarifas son acordes con la práctica que se viene realizando, los mínimos pueden resulta superiores a los costes, por lo que se procede a la modificación de las tarifas.