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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 19/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero
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2718

Viernes 19 enero 2007

BOE núm. 17

el personal que superó el proceso de integración está aún pendiente de acceder a los mismos. La integración de dicho personal especializado redundará, sin duda, en una gestión financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria más eficaz, pudiendo, además, ocupar puestos de trabajo con perfiles económicos en otras Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Se hace preciso, por lo tanto, proceder a la determinación de la situación administrativa en que se van a encontrar los funcionarios de carrera que, a través del proceso de integración regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo de Función Pública, hayan accedido al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria o al Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.

El artículo 29 de la Ley 2/2001 de Ordenación del territorio y Urbanismo de Cantabria se modificó mediante la Ley 7/2004 para, entre otras cuestiones, introducir un apartado 8 en el que se preveía que el promotor quedaría exonerado del cumplimiento de los deberes legales derivados del régimen jurídico de la clase de suelo correspondiente. Se dejaba entonces al instrumento de ordenación territorial la definición e identificación de los deberes que debían pesar sobre el promotor atendiendo a las características propias de cada actuación y no ya al tipo de suelo sobre el que se proyectara la misma. Dado que han surgido dudas en torno a la interpretación de este precepto, se propone una nueva redacción del mismo que clarifique el régimen jurídico de los deberes que pesan sobre el promotor un proyecto singular de interés regional.

Por último, a los efectos de lograr una mayor operati-vidad y eficacia en la prestación de servicios sociales, se atribuye al titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la competencia para celebrar los conciertos para estancias concertadas por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental.

TÍTULO I

Medidas fiscales

Artículo 1. Modificación de las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, establecidas en la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.

Se modifican las cuotas fijas de laTasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, dando la siguiente redacción al artículo 7.1 Dos de la citada Ley:

«Dos. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes:

A) Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio programado:

Cuota anual: 3.600 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir 2 ó más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar por

2.500 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas del tipo "C" o de azar:

Cuota anual: 5.600 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "C" en los que puedan intervenir 2 ó más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.200 euros, más el resultado de multiplicar por 1.600 euros el número máximo de jugadores.

C) Otras máquinas recreativas con premio en especie: Cuota anual: 500 euros.»

Artículo 2. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se modifican los apartados «Devengos» y «Exenciones» de la «2Tasas del Boletín Oficial de Cantabria», de las aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de publicación del texto o anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Cuando los sujetos pasivos sean entidades de la Administración Local, la tasa se liquidará con carácter mensual, incluyéndose en la liquidación el importe de todos los anuncios remitidos por dicha entidad a lo largo del mes anterior.»

«Exenciones: estarán exentos del pago de la tasa:

La publicación de Leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones 1, 2, 4, 6, 8 y 9 del Boletín Oficial de Cantabria.

Los anuncios oficiales, cuando se establezca su inserción obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial de Cantabria" por una norma de rango legal.»

Artículo 3. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Uno. Se suprime la «6Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos», de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Dos. Se crea la «6. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.» con el siguiente contenido:

«6. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realiza-
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