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LEYES DE ARAGÓN
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LEY U/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.
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Viernes 26 enero 2007

BOE núm. 23

ción, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de la Zona de Especial Protección para las Aves de los Valles (ZEPA ES0000137), de 31.982 hectáreas.

Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, se han designado Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del Parque Natural se incluye parcialmente el Lugar de Importancia Comunitaria de los Valles (LIC ES2410003), de 27.058 hectáreas, y el Lugar de Importancia Comunitaria de los Valles Sur (LIC ES2410001), de 22.916 hectáreas.

Todas estas razones motivaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aísa y Borau mediante Decreto 203/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, aprobado definitivamente por Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, se propone la creación de un Parque Natural de 27.073 hectáreas y de una Zona Periférica de Protección de 7.335 hectáreas. Por consiguiente, mediante la presente Ley, se dota de cobertura legal a la propuesta de declaración de Parque Natural.

Asimismo, con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en él,o en su periferia, mediante la presente Ley se delimita el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Los Valles Occidentales, integrada por el conjunto de los términos municipales donde se encuentra ubicado el espacio natural y su Zona Periférica de Protección, todo ello en virtud del artículo 16 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

El Parque Natural de los Valles Occidentales está situado al noroeste de la Comunidad Autónoma de Aragón, colindando al norte con Francia y, al oeste, con la Comunidad Foral de Navarra. Todo su ámbito se incluye en la comarca de La Jacetania, y afecta a los términos municipales de Ansó, Valle de Hecho, Aragüés del Puerto, Borau y Aísa.

El Parque abarca una importante extensión, incluyendo en su zona más septentrional al Pirineo axial, que constituye el eje central de la cordillera, y, más hacia el sur, a las sierras interiores. Dentro de la primera unidad se incluyen espacios tales como la vertiente norte de Sierra Bernera, el Castillo d'Acher,Acherito,AguasTuertas y el ibónd'Estanés. Geomorfológicamente, destacan grandes escarpes sobre terrenos calcáreos, con pequeños rellanos en las cumbres, así como valles en dirección W-E sobre afloramientos de arcillas y pizarras, siendo el valle de Guarrinza el ejemplo más característico. Respecto a las sierras interiores, estas se disponen en dirección W-E, conformando un cordal de crestas a partir de areniscas y calizas terciarias. Se localizan enclaves como los picos Bisaurín, Aspe, Mesa de los Tres Reyes, Peña Forca y Ezcaurri, así como cañones encajados abiertos por los ríos, como la Foz de Boca del Infierno, en el Valle de Hecho. Destaca igualmente la existencia de un importante sistema kárstico.

Las características climáticas, condicionadas por la altitud y por influencias atlánticas, configuran un tapiz vegetal de gran valor natural y socioeconómico, siendo el sustento de una ganadería con gran peso y tradición en estos valles.

Desde un punto de vista flprístico, existen dos zonas calificadas como enclaves de interés botánico, con una alta diversidad de flora. Los macizos de Peña Forca, Petra-ficha y la Mesa de los Tres Reyes constituyen el primero de ellos. El segundo, se sitúa en los macizos de Aspe y

Bisaurín, llegando hasta el macizo de Collarada, ya fuera de los límites del Parque Natural propuesto.

Entre los ambientes florísticos, deben destacarse los pastos alpinos y subalpinos, por albergar la mayor parte de las plantas consideradas raras, así como gran parte de los endemismos pirenaicos localizados dentro del Parque. Igualmente, deben destacarse las masas forestales, por su gran valor biológico, de pino negro (Pinus uncinata), haya (Fagus sylvatica) y abeto (Abies alba). Existen también otras especies a tener muy en cuenta por encontrase incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Entre ellas, destaca, por su condición de especie en peligro de extinción, Buxbaumia viridis, y, por su calificación de especie sensible a la alteración de su habitat, Arctostaphylos alpinus. Por otro lado, existe presencia de otras seis especies calificadas como vulnerables y de nueve calificadas de interés especial.

Faunísticamente, el Parque Natural cuenta con una gran riqueza de especies dada su diversidad e importancia ecológica. Destaca la presencia de tres especies calificadas en peligro de extinción, como son el oso (Ursus arctos), el quebrantahuesos (Gyapetus barbatus)y el pico dorsiblanco (Dendrocopus leucotos). Existen otras siete especies sensibles a la alteración de su habitat, que son la nutria (Lutra lutra), la bermejuela (Chondrostoma arcasü), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el milano real (Mil-vus milvus), el urogallo (Tetrao urogallus aquitanicus), la rana pirenaica (Rana pyrenaica), y Osmoderma eremita. Finalmente, hay presencia de otras nueve especies calificadas como vulnerables y de una especie calificada de interés especial.

Desde un punto de vista socioeconómico, en los municipios incluidos en el Parque Natural de los Valles Occidentales había empadronados, a fecha de 1 de enero de 2005, 2.131 habitantes. La densidad media es de 3,11 hab/Km2. Dicha población se caracteriza por tener un importante envejecimiento.

Las actividades económicas de este espacio tienen una relación muy directa con su medio físico. Su estructura productiva tradicional está basada en las actividades ganaderas y forestales, si bien se encuentran en un proceso de transformación y adecuación a los nuevos tiempos. En los últimos años se han iniciado y desarrollado modelos de terciarización del tejido y la actividad productiva, surgiendo actividades ligadas al turismo que han cambiado la fisonomía laboral de este espacio.

En líneas generales, el tejido productivo se puede caracterizar por su reducida actividad, el pequeño tamaño de sus empresas, su carácter familiar, su dedicación a tiempo parcial y su elevada temporalidad general.

Se crea, mediante esta Ley, un Patronato que se configura como un órgano consultivo y de participación social, con el objeto de colaborar en la gestión del Parque Natural, que recae en las figuras del Director del Parque Natural y del Gerente de desarrollo socioeconómico.

Finalmente, la Ley prevé la elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico del Parque y su zona Periférica de Protección.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Ley es la declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales y su Zona Periférica de Protección, con los límites señalados en el anexo.

2. Dicha declaración tiene como finalidad establecer un régimen jurídico para la protección y gestión del Parque Natural y su Zona Periférica de Protección, así como salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de
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