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Sábado 27 enero 2007
BOE núm. 24
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa.
El Capítulo II fija los supuestos en que es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales, estableciendo un régimen singular para los que conllevan gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, establece la posibilidad de transferir anticipos a las Corporaciones Locales con cargo a los compromisos adquiridos con ellas por la Junta de Extremadura y regula el Fondo de Cooperación Regional en sus dos apartados. Fondo Regional de Cooperación Municipal, con sus dos secciones, Incondicionada y Condicionada, y el Fondo Solidario.
Se añaden además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones de índole tributario.
Finalmente se incluyen diversas disposiciones sobre, entre otras materias, subvenciones, la prohibición de contratar con empresas de trabajo temporal, la financiación complementaria de la enseñanza concertada, la generación de créditos para financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud, la consideración de TRAGSA (Transformación Agraria, S.A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la exención a la Universidad de la constitución de garantías en los Convenios y el compromiso de la Junta de Extremadura de evitar la utilización abusiva de la subcontrata-ción en el ámbito de sus competencias.
La última disposición adicional, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.
Uno.-En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2007 se integran:
a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.
c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.
d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.
e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.
f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.
g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.
h) El presupuesto del Consejo Económico y Social.
i) Los presupuestos de las sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de carácter mercantil.
Dos.-En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 11.698.968 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Tres.-En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 4.992.563.572 euros, que se financiarán:
a) Con los recursos ya generados y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2007, que ascienden a 4.935.263.895 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.
Cuatro.-En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe de 1.787.307 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Cinco.-En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.372.590.817 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.
Seis.-En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 522.470 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.
Siete.-En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 6.690.226 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.
Ocho.-En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.634.717 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.
Nueve.-En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 556.036 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Diez.-Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 4.992.964.058 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo I de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
Grupo defunción
SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL . . .
PROTECCIÓN CIVILY SEGURIDAD CIUDADANA ............................
SEGURIDAD, PROTECCIÓNY PROMOCIÓN SOCIAL ..........................
PRODUCCIÓN DE BIENES PUBL. DE CARÁCTER SOCIAL ................
PRODUCCIÓN DE BIENES PUBL. DE CARÁC. ECONÓMICO ..............
REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL ........................
REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS ....................
DEUDA PÚBLICA ....................
Euros
62.131.846
6.164.410
601.421.228
2.704.696.491
550.202.645
47.796.189
907.754.705
112.796.544