BOE núm. 39
Miércoles 14 febrero 2OO1
5447
a fin de posibilitar la rápida ejecución de obras en los que se pongan a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura por otras Administraciones.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera recoge la necesaria adaptación fiscal a los efectos de la inflación. En dicha disposición adicional se actualizan, además, las tasas del D.O.E., incluyendo la venta del mismo en formato CD-Rom.
La disposición adicional segunda modifica la Ley 7/1 997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y el transporte de energía que inciden sobre el medio ambiente, con el propósito de adecuar este tributo al proceso de especialización de las empresas que operan en este sector.
La disposición adicional tercera pretende actualizar según el IPC las exacciones sobre el juego.
A través de la disposición adicional cuarta se introducen dos cambios en la Ley 9/1998, de 26 de junio, sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas: con el primero, de carácter técnico, se busca clarificar la Ley; con el segundo se pretende que sea el Administrado quien acredite las causas de exoneración del tributo.
En el Área Patrimonial y de Hacienda nos encontramos, en primer lugar, con la disposición adicional quinta, que modifica la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma para incluir en su ámbito de aplicación la ampliación de capital de empresas públicas mediante aportaciones patrimoniales.
Por su parte, la disposición adicional sexta introduce una serie de modificaciones de orden técnico a la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, con vistas a su homogeneización con la Ley General Presupuestaria.
La disposición adicional séptima incorpora al régimen de las subvenciones públicas otorgadas por la Junta de Extremadura una serie de previsiones encaminadas a agilizar su tramitación, tales como la fijación en seis meses del plazo máximo para resolver, o de tres en caso de que la norma reguladora no prevea ninguno; también introduce la posibilidad de que los interesados autoricen a la Administración Autónoma para obtener, de oficio, certificaciones de otras Administraciones Públicas. En este orden de cosas, se establecen los supuestos de incumplimiento en materia de subvenciones, así como las obligaciones de reintegro que de ello se derivan, reforzando los instrumentos de fiscalización y control de las mismas.
Por último, un año más se veda la utilización de empresas de trabajo temporal en contratos del sector público.
La Ley concluye con un recordatorio de la impres-criptibilidad de la Deuda Histórica del Estado con la Región contemplada en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
TITULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPITULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. tos.
Del ámbito y aprobación de los presupues-
c) El presupuesto del «Consejo de la Juventud».
d) El presupuesto del «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal».
e) El presupuesto del «Consejo Económico y Social».
f) Los presupuestos de las sociedades de la Comunidad Autónoma de carácter mercantil.
Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 1.000.716 miles de pesetas (6.014,42 miles de euros), financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta se aprueban créditos por importe de 373.593.716 miles de pesetas (2.245.343,45 miles de euros), que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2001, que ascienden a 364.658.599 miles de pesetas (2.191.642,32 miles de euros).
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 27 de esta Ley, y que ascienden a un máximo de 8.935.117 miles de pesetas (53.701,13 miles de euros).
Cuatro. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 53.750 miles de pesetas (323,04 miles de euros), que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.
Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 259.383 miles de pesetas (1.558,92 miles de euros), que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.
Seis. En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 40.000 miles de pesetas (240,40 miles de euros), financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Siete. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 373.637.647 miles de pesetas (2.245.607,49 miles de euros), se distribuyen según el detalle del anexo de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2001 se integran:
a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Servicios de carácter general ..........................
|
|
|
|
|
Protección Civil y Seguridad Ciudadana ................ Seguridad, Protección y
|
|
|
|
|
Producción de Bienes Públ. de Carácter Social ....... Producción de Bienes Públ. de Carácter Económico . Regulación Económica de Carácter General ......... Regulación Económica de Sectores Productivos ....
|
147.955.184 31.569.278 3.745.463
119.644.969 16.256.1 18
|
889.228,56 189.735,18 22.510,69
719.080,75 97.701,24
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|