1896 LEY 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
índice:
Exposición de motivos.
Título preliminar.
Título I. Organización del gobierno municipal.
Capítulo I. El gobierno municipal.
Capítulo II. El pleno y los grupos municipales.
Capítulo III. El alcalde o la alcaldesa.
Capítulo IV. La junta de gobierno local.
Capítulo V. Las comisiones del pleno.
Capítulo VI. De las gerencias municipales.
Relaciones interadministrativas.
I. Relaciones de colaboración y coopera-
Título II.
Capítulo ción.
Capítulo II. Del consejo de la capitalidad.
Título III. Desconcentración y descentralización de los servicios municipales.
Capítulo I. Desconcentración territorial. Capítulo II. Desconcentración y descentralización funcional.
Título IV. Título V. vecindario.
Potestad normativa municipal. Participación ciudadana y derechos del
Capítulo I. Capítulo II. daña.
Capítulo III. Capítulo IV.
Principios generales.
Mecanismos de participación ciuda-
Derechos del vecindario.
El Defensor de la Ciudadanía.
Título VI. Prestación de servicios municipales.
Capítulo I. Formas de prestación de los servicios municipales.
Capítulo II. El personal al servicio del ayuntamiento.
Título VII. Competencias municipales. Servicios públicos.
Capítulo I.
Capítulo II.
Capítulo III.
Capítulo IV.
Capítulo V. viajeros.
Capítulo VI.
Capítulo VII.
Capítulo VIII. sumo y sanidad.
Capítulo IX.
Capítulo X.
Capítulo XI.
Capítulo XII.
Capítulo XIII.
Capítulo XIV.
Capítulo XV.
Capítulo XVI.
Capítulo XVII.
CapítuloXVIM.
Capítulo XIX.
Normas generales.
Turismo.
Urbanismo.
Vivienda.
Transporte urbano e interurbano de
Tráfico.
Telecomunicaciones.
Medio ambiente, salud pública, con-
Servicios sociales.
Juventud.
Mujer.
Cultura.
Deportes.
Educación.
Seguridad ciudadana.
Justicia de proximidad.
Protección civil.
Infraestructuras.
Gestión de los servicios y de les
Capítulo XX. La iniciativa pública municipal en la actividad económica.
Título VIII. Régimen financiero
Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo
IV.
V.
Recursos.
Planificación económica.
Contabilidad y fiscalización.
De la tesorería.
Subvenciones.
infraestructuras estratégicas por el municipio.
Título IX. Órgano de administración arbitral en materia de consumo.
Título X. Comisiones de asesoramiento para recursos.
Título XI. Régimen jurídico de la representación y de la defensa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Disposición adicional primera. Disposición adicional segunda. Disposición adicional tercera. Disposición transitoria primera. Disposición transitoria segunda. Disposición final.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Palma de Mallorca, fundada hacia el año 123-122 a. C., antigua capital del Reino de Mallorca y actual capital de las liles Balears, ha ejercido a lo largo de la historia un papel predominante y ha sido eje fundamental del desarrollo de nuestras islas. La denominación de Ciutat por los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses definía -y aún hoy define- un sentimiento de respeto, orgullo y pertenencia a una población cargada de historia.
Por su condición de capital de la comunidad autónoma de las liles Balears y por su carácter solidario con el resto de pueblos de las Islas y en especial de Mallorca, ha tenido que afrontar en su termino municipal multitud de servicios de carácter supramunicipal.
En la actualidad. Palma de Mallorca es algo más que la capital. La ciudad ha devenido la cuna del municipa-lismo en Baleares, ya que históricamente fue la primera ciudad de las liles que se constituyó en municipio. Palma de Mallorca, entendida así como cuna y origen de la esencia del archipiélago, el rostro de nuestras islas alrededor del mundo, la imagen de una tierra cada día más abierta que, a la vez que conserva entrañables rincones de su pasado medieval, no renuncia al progreso, para no perder el rumbo del futuro.
Desde hace años, diversos estamentos sociales y partidos políticos reclamaban la aprobación por el Gobierno de la comunidad autónoma y el Parlamento de las liles Balears de una Ley de capitalidad, sin que se hubieran visto satisfechas estas legítimas aspiraciones.
El inicio del nuevo siglo parece el momento adecuado para pedir la aprobación de un régimen especial, acorde con la singularidad de nuestra ciudad, capital turística del Mediterráneo, que sin pedir privilegios signifique jurídico que le permita un desarrollo armónico y acorde con las demandas de la ciudadanía y de los millones de visitantes que anualmente pasan por ella.