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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro.
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2291 REAL DECRETO-LEY 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro.

Durante los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 se produjo en la isla de El Hierro un fuerte temporal, con episodios de intensas lluvias que afectaron con especial fuerza toda la isla.

Los índices pluviométricos registrados, de hasta más de quinientos litros por metro cuadrado escasamente en el tiempo de un día desbordaron cualquier tipo de previsión y produjeron múltiples desbordamientos en cauces de barrancos que arrasaron viviendas y vehículos y causaron importantes daños en diversas infraestructuras.

Estos fenómenos meteorológicos adversos han originado graves y cuantiosos daños en infraestructuras públicas, especialmente en lo que afecta a la red viaria, principal y secundaria, redes de alumbrado y telefonía, cauces de barrancos, redes de saneamiento, estaciones depuradoras y desaladoras, costas y playas e instalaciones medioambientales. Del mismo modo han resultado afectados viviendas, establecimientos mercantiles, explotaciones agrícolas y ganaderas.

Es de destacar la afección experimentada por las diversas redes de distribución de agua en los tres subsistemas de los que consta la isla: el del Norte de Valverde y del Golfo así como el del Sur de El Pinar-La Restinga.También de especial importancia ha sido la anegación casi total del Centro de Recuperación del Lagarto Gigante de El Hierro en el Valle del Golfo y que ha supuesto la desaparición de una amplia colonia de este ejemplar único en el mundo lo que por si mismo constituye un desastre ecológico que justifica la necesidad de la restauración del museo y de los proyectos de investigación que llevaban más de una década en desarrollo.

En esta situación las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y especialmente la Guardia Civil, han ejercido labores de salvamento y ayuda a la población, lo que ha permitido, además, realizar una primera evaluación de los daños, así como el conocimiento de la dimensión de la catástrofe acontecida.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas anteriormente en ocasiones semejantes, para favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la

vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones.

El sector agropecuario ha sufrido cuantiosos daños como consecuencia de la completa inundación de fincas de medianías, pérdidas de linderos derivadas del arrastre de sedimentos de diversas características, siendo las zonas más afectadas la de El Pinar y la de Frontera.

Al objeto de evitar en el futuro situaciones de desastres naturales equivalentes a las descritas como consecuencia de lluvias torrenciales, se hace menester generar la infraestructura pertinente que permita la racional canalización de las aguas por los barrancos que discurran por las proximidades de núcleos poblacionales.

El objetivo, por tanto, de esta Norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a financiar las obras a desarrollar otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2007,

DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 en la isla de El Hierro, incluyéndose dentro del ámbito de aplicación del mismo todos sus términos municipales y núcleos de población.

Artículo 2. Daños en infraestructuras municipales y red viaria del Cabildo Insular de El Hierro.

A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo anterior, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria del Cabildo Insular de El Hierro, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste.
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