5338
Martes 6 febrero 2007
BOE núm. 32
que incidan en el crecimiento económico y en la competitividad, al apoyo a la investigación y a la innovación tecnológica, a la educación, a la formación de capital humano y al acceso a la sociedad del conocimiento, como motores del salto cualitativo que la economía gallega habrá de afrontar necesariamente durante los próximos años.
Reflejan igualmente el carácter social de la política del Gobierno, a través del impulso proporcionado a los programas dirigidos a la prestación de los servicios públicos sanitarios y al desarrollo de acciones destinadas a la cohesión social y a la igualdad, a la atención a personas en situación de dependencia, o también, en una magnitud diferente pero igualmente significativa, a la propia mejora incorporada en el 2007 al tratamiento de la renta de integración social.
II
Por lo que respecta al marco jurídico dentro del que se desarrollan las actuaciones contempladas en estos presupuestos, las principales novedades que se incorporan en el texto articulado de la ley son las siguientes:
En el título I aparecen incluidos una serie de cambios normativos que tienen por finalidad, en algunos casos, conferir mayor agilidad a los procesos de gestión, a través de la flexibilización de algunas de las restricciones que afectan a las modificaciones de crédito en casos muy concretos, como puede ser el supuesto del cumplimiento de sentencias judiciales, mientras que en otros persiguen hacer posible, a través de la figura de la ampliación de crédito, la cobertura de situaciones que pueden producirse, como la atención de gastos electorales con relación a la posible modificación del Estatuto de autonomía de Galicia. Independientemente de lo anterior, merece también destacarse la utilización de la nueva clasificación funcional que afecta a los presupuestos de gastos, permitiendo una agregación más coherente y facilitando una información más clara de la finalidad a que son destinados.
En el título II, dedicado a la regulación de los gastos de personal, se recoge la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, siendo de destacar la extensión del 100% del complemento de destino a la paga extraordinaria de junio, y el incremento adicional de la masa salarial, en un 1%, con destino al aumento del complemento específico, medidas que forman parte de las bases de planificación de la actividad económica en materia de personal al servicio del sector público, recogidas en la Ley de presupuestos generales del Estado.
En el título III de la ley aparece recogida la regulación de las operaciones de endeudamiento y garantía, concebidas bajo el principio de hacer compatible un desarrollo adecuado de la política financiera de la Comunidad Autónoma con el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria en el marco del Plan económico-financiero 2004-2007 vigente para nuestra Comunidad y con el margen de actuación que posibilita la reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, realizada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, en favor de las inversiones productivas, incluidas las destinadas a investigación, desarrollo e innovación.
Entre las disposiciones referentes a distintos aspectos de la gestión presupuestaria, incluidas en el título IV, figura la actualización de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Por otra parte, se eleva el porcentaje del importe inicial que sobre los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística debe ser transferido a la Consejería de Cultura y Deporte.
En el título V, «Corporaciones locales», se hace referencia tanto a la participación de esas corporaciones en los tributos del Estado como a los principales instrumen-
tos de cooperación económica con las entidades locales utilizados por la Xunta de Galicia. Con relación al Fondo de Cooperación Local se establece el nuevo porcentaje de participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma, se incrementa en el año 2007 el fondo complementario en un importe de seis millones de euros y se prorrogan, hasta que sea acordada su modificación por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los criterios utilizados en el anterior ejercicio para el reparto de los diferentes fondos integrados en el Fondo de Cooperación.
En el título VI, dedicado a las normas tributarias, se diferencian las medidas que afectan a los tributos propios y a los cedidos. En los tributos propios, se modifican los tipos de las tasas de cuantía fija y se introduce igualmente la modificación del tipo de gravamen del canon de saneamiento. En los tributos cedidos, se establece en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción para el fomento del autoempleo, que afectará a los hombres de menos de treinta y cinco años y a las mujeres cualquiera que sea su edad. En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el objeto de favorecer el acceso a la vivienda de los menores de treinta y cinco años, se autoriza, bajo ciertos requisitos, una reducción del 95% de la base imponible para las donaciones monetarias realizadas en favor de hijos y descendientes con la finalidad de adquirir la primera vivienda habitual; en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, se aprueba un tipo reducido del 4% en las adquisiciones de viviendas para personas con una minusvalía igual o superior al 65%, incluyéndose, por último, determinadas modificaciones de las cuotas y tipos de gravamen que afectan a las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar.
Finalmente, entre los preceptos de diverso signo que se incluyen en las disposiciones adicionales de la ley, hay que resaltar la consolidación del Plan de reequilibrio territorial creado en el año anterior, que aparece dotado en 2007 con 225 millones de euros y que será objeto de un programa de actuaciones que se extenderá hasta el año 2010; la extensión al ejercicio de 2007 de las prestaciones familiares por cuidado de hijos menores establecidas en 2006; el incremento de la renta de integración social de Galicia con la eliminación del periodo transitorio que afectaba al subsidio básico y a su complemento variable; y, por último, el establecimiento de ayudas a personas con hemofilia o coagulopatías congénitas, afectados por el VHC.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPITULO I Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007, en los que se integran:
a) Los presupuestos de la Administración general.