BOE núm. 33
Miércoles 7 febrero 2007
5629
de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera.
El personal funcionario de carrera perteneciente a la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos de acceso establecidos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, podrá integrarse en la escala de agentes facultativos medioambientales. El curso específico de formación a que se refiere esta disposición adicional estará homologado e impartido directamente por personal calificado de las administraciones públicas.
A tal efecto, se computarán como servicios en la escala los desempeñados en calidad de personal interino en la Xunta de Galicia en puestos reservados a la escala de agentes forestales.
La Xunta de Galicia convocará un máximo de dos procesos selectivos de promoción que permita acceder a la escala de agentes facultativos medioambientales al personal que, siendo funcionario en ese momento, los supere, estableciéndose como límite temporal para la convocatoria por este sistema el 1 de julio de 2009.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, en la valoración de los procesos selectivos de promoción se procurará que, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos, sean admitidas las mujeres, salvo que considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existieran motivos no discriminatorios para preferir al hombre. Entre los méritos de los que concurran a las pruebas de promoción interna, se valorará especialmente que estén utilizando o hubieran utilizado en los últimos cinco años una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares.
Asimismo, la Xunta de Galicia procederá a modificar la relación de puestos de trabajo de la conselle-ría de que dependan funcionalmente, de tal modo que el personal funcionario, que en virtud de estos procesos acceda a la escala superior, continúe adscrito a los puestos de trabajo que había venido desempeñando con carácter definitivo en el momento de su integración.
Disposición transitoria segunda.
La Xunta de Galicia procederá a redactar un reglamento de la escala de agentes facultativos medioambientales en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.»
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2006.-EI Presidente, Emilio PérezTouriño
(Publicada en el Diario Oficial de Galicia número 5, de 8 de enero
de 2007)