3527 LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
ÍNDICE Preámbulo.
Título primero.
Disposiciones generales.
Capítulo primero.
Definición y principios generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Fines.
Artículo 3. Principios generales.
Artículo 4. Función social de los montes.
Artículo 5. Definiciones.
Artículo 6. Concepto de monte.
Capítulo II.
Competencias de las Administraciones públicas.
Artículo 7. Disposiciones generales.
Artículo 8. Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9. Comarcas. Artículo 10. Municipios.
Título II.
Clasificación y régimen jurídico de los montes.
Capítulo primero.
Clasificación de los montes.
Artículo 11. Clasificación de los montes.
Capítulo II.
Régimen jurídico de los montes públicos.
Artículo 12. Régimen jurídico de los montes demaniales.
Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
Artículo 14. Propiedad y presunción de posesión de los montes catalogados.
Artículo 15. Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón.
Artículo 16. Descatalogación.
Artículo 17. Permuta.
Artículo 18. Prevalencia de demanialidad.
Artículo 19. Desafectación de montes catalogados.
Artículo 20. Desafectación de montes no catalogados.
Artículo 21. Régimen jurídico de los sotos y masas arboladas de las riberas.
Artículo 22. Régimen jurídico de los montes comunales.
Artículo 23. Régimen jurídico de los montes patrimoniales.
Capítulo III.
Régimen jurídico de los montes privados.
Artículo 24. Régimen jurídico de los montes privados.
Artículo 25. Registro de montes protectores.
Artículo 26. Efectos de la declaración e inclusión en el
Registro de montes protectores. Artículo 27. Pérdida de condición de monte protector.
Capítulo IV.
Montes vecinales en mano común.
Artículo 28. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.
Capítulo V.
Adquisición y pérdida de la condición de monte.
Artículo 29. Adquisición de la condición de monte. Artículo 30. Pérdida de la condición de monte.
Pérdida del uso forestal por puesta en cul-
Artículo 31.
tivo. Artículo 32.
ria. Artículo 33.
Título III.
Procedimientos de concentración parcela-Planeamiento urbanístico.
Investigación, deslinde, adquisición e inscripción de los montes.
Capítulo primero.
Investigación e inventario de los montes públicos.
Artículo 34. Investigación. Artículo 35. Inventario.
Capítulo II.
Deslinde y amojonamiento de los montes públicos.