BOE núm. 189
Martes 8 agosto 2OOO
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la que el efecto refuerzo de la inmunidad está presente. La citada campaña se desarrollará entre octubre y diciembre del presente año necesitándose un total de ciento quince mil dosis.
Por otra parte, el movimiento asociativo FEAPS-Ex-tremadura (Federación Extremeña de Asociaciones a favor de las personas con retraso mental de Extremadura) dispone de una red de centros y servicios de atención a personas con esta discapacidad que cubre prácticamente toda nuestra Comunidad Autónoma.
Las cantidades aportadas por la Consejería de Bienestar Social, a través del Plan de subvenciones para personas con discapacidad, no pueden compensar el incremento del coste que se viene produciendo desde 1 996 en la prestación de este tipo de servicios por parte de FEAPS-Extremadura, derivado del aumento del colectivo destinatario y de las acciones que se desarrollan en la actualidad.
Finalmente, en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la creación de empleo público derivado de la reducción de la jornada laboral se contempla dicha dismi-
nución del tiempo de trabajo, no sólo como una mejora de las condiciones de trabajo de sus empleados, sino también como un ejercicio de solidaridad hacia el resto de ciudadanos de Extremadura. En virtud del mismo, la Consejería de Bienestar Social tiene el compromiso de crear determinadas plazas de atención directa a lo largo del ejercicio 2000. Estas necesidades de personal se localizan fundamentalmente en los centros asisten-ciales y, concretamente, parte de ellas en las residencias de la Junta de Extremadura con gestión municipal en las que, además, es necesario hacer frente al aumento de costes originado en algunos casos.
Artículo 1. Concesión de suplementos de crédito.
Se conceden suplementos de crédito al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2000 por un total de 1.298.429.073 pesetas (7.803.715,90 euros), con el detalle e importes que se recogen a continuación:
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Servicios Sociales Especializados. Dirección General de Servicios Sociales.
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Laboral fijo: Sueldos del grupo I.
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Laboral fijo: Sueldos del grupo II.
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Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Sueldos del grupo III.
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Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Sueldos del grupo IV.
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Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Sueldos del grupo IV.
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Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Sueldos del grupo V.
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Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Sueldos del grupo V.
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Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Complemento de nivel.
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Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Complemento de nivel.
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Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Complemento específico.
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Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Complemento específico.
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Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Complemento específico.
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Dirección General de Servicios Sociales. Cuotas sociales.
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Dirección General de Infancia y Familia. Cuotas sociales.
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Dirección General de Servicios Sociales. Otras transferencias a familias e
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instituciones sin fines de lucro:
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Plan de acción integral para personas con discapacidad.
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Centros ocupacionales para discapacitados.
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Servicios sociales dirigidos a personas mayores mantenimiento de plazas
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residenciales en centros para mayores.
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Acciones en materia de salud pública. Dirección General de Salud Pública.
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Suministros: Productos farmacéuticos.
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Artículo 2. Financiación del crédito.
El crédito que se concede en el artículo anterior se financia, por el mismo importe, con remanentes de Tesorería procedentes del ejercicio 1 999.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 29 de junio de 2000.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
(Publicada en e! «Diario Oficia! de Extremadura» número 83, de 18 de julio de 2000)