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Martes 27 febrero 2007
BOE núm. 50
Artículo único. 7. Se declara reserva natural especial la totalidad del Malpaís de Güímar, desde su límite con el Puertito de Güímar hasta el Camino de El Socorro en su tramo colindante con el malpaís, en el término municipal de Güímar, pasando a denominarse reserva natural especial Malpaís de Güímar.
2. El régimen jurídico que conlleva esta declaración se aplicará al ámbito territorial que se determina en la delimitación cartográfica que se incluye como anexo a la presente Ley, modificado por el lado sur para adaptarlo al Plan Parcial del Puertito de Güímar.
3. Dicho régimen jurídico especial será el que establece para los espacios naturales el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias
Disposición adicional.
Las actuaciones, en terrenos públicos obtenidos en ejecución del Plan Parcial del Puertito de Güimar, que se realicen en la zona colindante al ámbito de aplicación de esta ley respetará las características paisajísticas del entorno, así como los especímenes y comunidades características del ecosistema del cardonal-tabaibal de mayor valor existentes en dichos terrenos.
Disposición transitoria primera.
Durante el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y dentro del ámbito territorial que se delimita en el anexo de la misma, quedan en suspenso todas las licencias urbanísticas a que se refiere el artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio y de Espacios Naturales de Canarias, así como los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en el apartado 2 del artículo 167 de dicho Texto Refundido.
Disposición transitoria segunda.
El Gobierno de Canarias, dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, elaborará y aprobará un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, en el que se ajusten la delimitación cartográfica y el parcelario de la zona, respetando la delimitación que figura como anexo a la presente ley.
Disposición transitoria tercera.
La Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses, a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, procederá a la elaboración y aprobación del nuevo plan director de la reserva natural especial Malpaís de Güimar de acuerdo con el procedimiento previsto legalmente.
Disposición final.
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz deTenerife, 29 diciembre de 2006.-EI Presidente, Adán Martín Menis.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 9, de 72 de enero de 2007}
ANEXO
Norte: Desde un punto en el Camino de El Socorro (UTM: x:364825; y: 3133213), en el flanco noroeste de Montaña Grande y al este de un paso elevado de la autopista TF-1, continúa hacia el noreste por dicho camino hasta el cruce con el camino que flanquea a Montaña Grande por el norte (UTM:x:365019; y:3133471), continúa por el Camino El Socorro en dirección este hacia el caserío de El Socorro, hasta alcanzar la cota 25 (UTM:x:366039; y:3134186). A continuación se dirige hacia el sur por dicha cota hasta alcanzar el cauce del Barranco de Chinguaro (UTM: x:366021;y:3134096), el cual toma aguas abajo hasta el cruce con un camino (UTM:x:366210; y:3134104), por el que continúa hacia el sur hasta un punto (UTM: x: 366410;y:3133949), continuando en dirección este hasta alcanzar la línea de bajamar escorada, en la Playa de la Entrada (UTM: x:366438; y:3133949).
Este: Desde el punto anterior continúa hacia el sur por la línea de bajamar escorada hasta el extremo más meridional de la Punta de los Canarios (UTM:x:365576; y: 3131043).
Sur: Desde el punto anterior continúa en línea recta en dirección NO hasta alcanzar un camino (UTM: x: 365634; y:3131022) por el que continúa en dirección sur hasta un punto (UTM:x:365424; y:3130956), a partir del cual se dirige hacia el NO hasta alcanzar el muro de una finca (UTM: x:365306;y:3131101), por el cual continúa en dirección noreste hasta la esquina de los mismos, a cota 20 (UTM: x:365333;y:3131107). Desde allí continúa hacia el NO, por el muro de dicha finca, describiendo en el tramo final un arco con el que alcanza el camino de acceso a la finca de Amogio, a cota 45 (UTM: x:365085;y:3131505). Continúa por este camino hacia el norte unos 190 metros, para seguir, en el primer cruce al final de una curva, una línea en zigzag primero al ENE y después al NNO,por los muros que separan una unidad de parcelas dentro de la misma finca; luego prosigue hacia el ENE unos pocos metros, y otra vez hacia el NNO en recta por otra unidad de parcelas, hasta alcanzar el camino de la finca de Sama-rines a cota 75 (UTM: x:365049; y:3131938). Por dicho camino continúa hacia el NNO hasta la cota 100, en la base de Montaña Grande (UTM:x:364944;y:3132135).
Oeste: Desde el punto anterior continúa por dicho camino bordeando por el oeste a Montaña Grande, hasta alcanzar el punto inicial.