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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 3/2007, de 7 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.
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BOE núm. 76

Jueves 29 marzo 2007

13647

mediante una óptima utilización de medios que posibiliten la consecución de los fines perseguidos.

e) Principio de economía, entendido como la consecución de los objetivos pretendidos con el coste económico más racional para la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Principio de coordinación interdepartamental e interadministrativa, entendido como la aplicación de mecanismos que permitan a una administración responsable de una política pública o de la prestación de un servicio público relacionarse con otras competentes para la consecución de objetivos e intereses públicos comunes y la mejor satisfacción de las demandas de los ciudadanos en la forma más eficaz.

g) Principio de transparencia, entendido como el deber de la Administración de realizar su actividad facilitando la información necesaria al ciudadano, tanto colectiva como individualmente, sobre la forma de gestionar los Servicios Sociales.

h) Principio de prevención, entendido como la forma de diseñar políticas y de gestionar y prestar servicios que se anticipa a los problemas y demandas que puedan suscitarse.

i) Principio de celeridad, entendido como la consecución de los objetivos pretendidos en el menor tiempo posible.

j) Principio de participación ciudadana, entendido como la elaboración y la aplicación de sistemas y métodos que permiten a los ciudadanos, tanto individual como asociadamente, intervenir y formular sugerencias, observaciones o alegaciones, o presentar reclamaciones y quejas relacionadas con el funcionamiento de los Servicios Sociales.

k) Principio de coherencia, entendido como la prestación de Servicios Sociales de forma continua, cierta y estable, sin introducir rupturas o sobresaltos innecesarios respecto a situaciones que los ciudadanos conocen y aceptan.

I) Principio de simplicidad, entendido como la utilización de técnicas y métodos que permiten la simplificación de trámites, la eliminación de procedimientos innecesarios.

m) Principio de comprensión, entendido como la existencia de normas y procedimientos claros y comprensibles para los usuarios, así como el empleo de medios públicos de información en los que se utiliza un lenguaje comprensible.

n) Principio de modernización, entendido como la gestión que incorpora el uso de las nuevas tecnologías y tiene en cuenta criterios de actualización y mejora de las infraestructuras en las instalaciones y edificios en los que se prestan Servicios Sociales.

TÍTULO II Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 6. Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales.

A los efectos de esta Ley se entiende por persona usuaria a aquella que de forma temporal o permanente sea receptora de los recursos propios del sistema de Servicios Sociales. Las personas usuarias de Servicios Sociales gozarán de los derechos contenidos en el decálogo que a continuación se detalla, sin perjuicio de los que puedan reconocérsele en otras leyes:

1. A acceder a los centros o servicios sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal p social.

2. A acceder, permanecer y cesar en la utilización del servicio o centro por voluntad propia.

3. Aun programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento de la persona usuaria o, en su caso, su representante legal.

4. A la máxima intimidad personal y a la protección de la propia imagen. Al secreto profesional de su historia sanitaria y social y a la protección de sus datos personales.

5. A participar en las actividades que se desarrollen en el centro o servicio.

6. A asociarse al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de las actividades y para la defensa de sus derechos.

7. A presentar quejas y sugerencias.

8. A la información contenida en su expediente personal, a conocer el precio de los servicios que recibirá y en general toda aquella información que requiera como persona usuaria.

9. A mantener sus vínculos sociofamiliares en los centros en que esté ingresado.

10. A disfrutar de las prestaciones del centro o servicio de acuerdo con su programa de intervención social, así como a una adecuada coordinación, cuando así sea necesario, con otros sistemas afines, como el socio-sanitario, educativo, de empleo, y aquellos otros que puedan confluir con los Servicios Sociales en áreas concretas de la intervención personalizada.

El ejercicio de estos derechos podrá ser objeto de limitaciones en virtud de la normativa específica que le sea de aplicación.

El decálogo de derechos de la persona usuaria deberá estar expuesto en lugar visible en los centros y servicios autorizados. En el caso de los servicios prestados en el domicilio de la persona usuaria, se le facilitará a ésta el decálogo de derechos.

Artículo 7 Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales.

Son deberes de las personas usuarias los siguientes:

1. Cumplir las normas específicas que definan y regulen los distintos recursos del ámbito de los Servicios Sociales.

2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.

3. Abonar, en su caso, el precio que le corresponda por los servicios recibidos.

4. Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales, económicas y sociales cuando así lo exija la normativa vigente y responsabilizarse de la veracidad de dicha información. Asimismo, deberán informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación.

5. Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico o en los reglamentos de régimen interior de los centros de Servicios Sociales.

Artículo 8. Acción protectora.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales velar por el buen funcionamiento de los recursos integrados en el ámbito de los Servicios Sociales, así como garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los mismos.

2. Cuando la Consejería mencionada, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de presuntos casos de vulneración de los derechos de las personas usuarias recogidos en ésta u otras leyes, pondrá a disposición de las mismas los recursos más adecuados para reintegrarles en sus derechos y dará traslado en su caso a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal.
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