BOE núm. 81
Miércoles 4 abril 2007
14635
7107 LEY 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Esta Ley contiene la transposición de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 17 de noviembre de 2006.
La Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, recoge la versión codificada de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas, que ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial. Dicha codificación era necesaria en aras de una mayor racionalidad y claridad.
El objetivo fundamental de esta Ley es el de evitar los abusos de posición dominante por parte de las empresas que tengan concedidos derechos especiales o exclusivos o se encuentren encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, que reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público y que realicen también otras actividades, así como controlar las relaciones financieras existentes entre las empresas públicas y las Administraciones públicas ya sean de ámbito estatal, autonómico o local. Se trata en definitiva, de garantizar la transparencia financiera de estas relaciones.
La presente Ley está dividida en cuatro capítulos, consta de 16 artículos, tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I contiene un único artículo que recoge el objeto de la Ley, consistente en garantizar la transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas, ya sean estatales, autonómicas o locales y las empresas públicas, suministrando información sobre la puesta a disposición de fondos por parte de las Administraciones públicas a estas empresas. Asimismo, la presente Ley tiene por objeto garantizar la transparencia en la gestión de un servicio de interés económico general o la realización de actividades en virtud de la concesión por parte de dichas Administraciones públicas, de derechos especiales o exclusivos a cualquier empresa, siempre que ésta realice otras actividades distintas a las anteriores.
En el capítulo II, integrado por los artículos 2 a 7, se regulan las obligaciones de las empresas públicas, se definen las mismas y se establecen las circunstancias que habrán de concurrir para que se consideren como tales.
Las empresas públicas quedan obligadas a confeccionar un anexo, que no formará parte de las cuentas anuales y que se remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado, directamente o a través del órgano competente, según proceda, para que permanezca a disposición de la Comisión Europea durante cinco años desde el final del ejercicio anual durante el cual se hayan puesto a disposición o utilizado los fondos públicos. Este anexo contendrá información específica sobre la puesta a disposición de fondos efectuada por las Administraciones públicas, ya sea directa o indirectamente, su utilización efectiva, y los objetivos perseguidos por dichos fondos.
En el capítulo III, que comprende los artículos 8 a 13, se regulan las obligaciones de las empresas que deben llevar cuentas separadas. Una empresa deberá elaborar cuentas separadas cuando las Administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, le hayan concedido derechos especiales o exclusivos o le hayan confiado la gestión de un servicio de interés económico general, reciba cualquier tipo de compensación por gestionar ese servicio y lleve a cabo otras actividades.
Estas empresas deben confeccionar un anexo que tampoco formará parte de las cuentas anuales y que igualmente será remitido a la Intervención General de la Administración del Estado, directamente o a través del órgano competente, según proceda, y quedará a disposición de la Comisión Europea durante cinco años a partir del final del ejercicio anual al que se refiera la información. Este anexo contendrá información sobre los ingresos y costes correspondientes a cada una de las actividades realizadas, además de información detallada sobre los métodos de asignación e imputación empleados.