16302
Viernes 13 abril 2007
BOE núm. 89
7790 LEY 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el Régimen Jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el plazo en que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento no puede exceder de seis meses.
Por su parte, el artículo 43.2 de la citada Ley, igualmente tras su modificación, establece la regla general del silencio positivo en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de la que se exceptúan, con carácter general, los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, aquéllos cuya estimación tenga como consecuencia la transferencia de facultades relativas al dominio público o al servicio público, los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y los de responsabilidad patrimonial.
Se excepcionan también de lo previsto en ambos preceptos los supuestos en los que una norma con rango de ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezcan lo contrario.
En cuanto a los efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio debe estarse a lo dispuesto en el artículo 44 de la misma Ley.
La adecuación de los procedimientos administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectuó mediante la Ley 10/2001, de 22 de noviembre. Los cambios producidos en la estructura de la Administración de la Junta de Comunidades en el tiempo transcurrido desde su aprobación aconsejaban la revisión de los procedimientos administrativos afectados por las citadas previsiones para proceder a su actualización.
En la elaboración de las nuevas relaciones se ha partido del dato más invariable del sector de la actividad administrativa al que se adscriben los procedimientos en lugar del de la denominación del órgano que lo tramita, y se ha incluido una referencia precisa a la correspondiente normativa reguladora, para facilitar su localización, aunque prescindiendo, porque resultaría demasiado prolijo, de las eventuales rectificaciones y normas de modificación.
En la Ley no se incluyen referencias a los procedimientos en los que los ciudadanos deben comparecer personalmente ante las oficinas públicas por entender que, en las situaciones en que existe un auténtico deber de comparecencia de aquéllos ante las oficinas públicas, dicha obligación, o bien aparece directamente establecida en normas de rango legal o bien se está ante supuestos en los que la identificación personal del interesado en el procedimiento resulta indispensable y la necesidad de su comparecencia se deriva del carácter legalmente intransferible del documento acreditativo de su identidad.