TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 3/2007, de 27 de marzo, de reconocimiento de la Universidad privada Fernando III.
Pág. 1 de 4    Pag +
Versión para imprimir 

19578

Lunes 7 mayo 2007

BOE núm. 109

9265 LEY3/2007, de 27 de marzo, de reconocimiento de la Universidad privada Fernando III.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de reconocimiento de la universidad privada Fernando III.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza y otorga a las personas físicas y jurídicas la libertad de crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su artículo 5 establece que las universidades del Sistema Universitario Andaluz serán creadas o reconocidas por Ley del Parlamento de Andalucía, cuando cumplan los requisitos básicos exigidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la citada Ley Andaluza de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y del Consejo de Coordinación Universitaria.

La Fundación San Pablo Andalucía-CEU y la entidad religiosa Provincia Bética (Andalucía y Canarias) de la Compañía de Jesús han promovido la constitución de una fundación, con personalidad jurídica propia, denominada «Fundación Universidad Fernando III», sujeta a la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La primera de las mencionadas entidades fue constituida en 1995, mientras que la segunda viene funcionando desde 1920. Se trata de instituciones jurídico privadas, con carácter benéfico docente, cuyos bienes e ingresos se adscriben íntegramente a la finalidad fundacional.

Ambas instituciones tienen una gran tradición en el ámbito de la educación y vienen trabajando en el campo de la enseñanza superior universitaria, siendo titulares en Andalucía de centros universitarios adscritos a las Universidades de Sevilla y de Córdoba.

El patronato de la citada Fundación «Universidad Fernando III» ha solicitado al Parlamento de Andalucía su reconocimiento como universidad privada del sistema universitario andaluz. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que para tal reconocimiento establece la legislación vigente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y del Consejo de Coordinación Universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 y en la Ley 15/2003, se considera procedente el reconocimiento de la Universidad privada Fernando III por el Parlamento de Andalucía.

Esta Ley, por tanto, viene a reconocer a la Universidad Fernando III como Universidad privada. Dicha Universidad, una vez reconocida, debe llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización del inicio de sus actividades.

La presente Ley se aprueba en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la norma fundamental y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 y en la Ley 15/2003.
Pág. 1 de 4    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife