BOE núm. 111
Miércoles 9 mayo 2007
19961
9420 LEY 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Transcurridos casi ocho años desde la aprobación de la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre el régimen del comercio minorista en la Región de Murcia, la experiencia en su aplicación a lo largo de este periodo de tiempo acredita su virtualidad en una primera fase, en la que se ha mostrado como un instrumento útil.
Las nuevas situaciones que se están produciendo en el sector de la distribución comercial minorista, así como los cambios producidos en la normativa de la Unión Europea y en la española relativa al comercio minorista, debido a la sentencia del Tribunal Constitucional n.° 124/2003, de 19 de junio, que declara inconstitucionales y nulos diversos artículos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la nueva legislación estatal dictada en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en la Constitución, y para la transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias, aconsejan la conveniencia de dictar una nueva ley que, sobre la base de aquel primitivo texto, permita mejorar la regulación de algunas materias, como la licencia comercial específica, los horarios comerciales o la inspección de comercio interior, añadiendo algunos temas nuevos no incluidos en la Ley 10/1998, como el plan de equipamientos comerciales de la Región de Murcia.
El Gobierno y la Asamblea Regional de Murcia en ejercicio de las competencias que les otorga el Estatuto de Autonomía en materia de comercio interior, deben garantizar el equilibrio entre los distintos formatos del comercio detallista sobre la base de una importante presencia de la pequeña y mediana empresa comercial en el tejido urbano, dada la relación existente entre comercio y ciudad.
El comercio urbano de proximidad ejerce una función social muy importante en cuanto que constituye un elemento esencial en la configuración de las ciudades, los pueblos y los barrios de la Región de Murcia y garantiza el abastecimiento de las personas, en general, y las que, por edad u otras circunstancias, tienen dificultades de movilidad, en particular. Desempeña también una función económica importante, puesto que es un factor clave en la creación de trabajo autónomo y en la redistribución de la renta.
En este contexto, en primer lugar, la regulación de los horarios es un elemento capital de la ordenación del comercio. De una parte, es preciso que los horarios comerciales permitan atender de modo adecuado a las necesidades de la población y que faciliten la compra en aquellos momentos y fechas del año en los que se genera mayor demanda. De otra parte, deben hacer posible el equilibrio entre las pequeñas y medianas empresas de venta y distribución que configuran el pequeño comercio urbano de proximidad y las grandes empresas de venta y distribución.
Finalmente debe tenerse en cuenta el derecho de los trabajadores al descanso y a compaginar su vida laboral con la familiar y social.