BOE núm. 8
Martes 9 enero 2OO1
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540 LEY 1/2OOO, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley,
PREÁMBULO
El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, reconociendo en el artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud y atribuyendo en el número 2 de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Estos mandatos constitucionales, que abarcan a todas las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, no sólo deben entenderse en el marco de la política laboral, sino que, dada la complejidad de los aspectos ligados a la seguridad y salud en el trabajo, han de comprender otros campos relacionados con las condiciones de trabajo y la salud.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1 982, de 9 de junio, establece en su artículo 9.2.c), que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, velará por la adopción de medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo y, en su artículo 12.10, que corresponde a la Región de Murcia la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
Mediante los Reales Decretos 375/1995 y 373/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 92, de 18 de abril), se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación laboral y las funciones del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 373/1995, de 10 de marzo, a partir del mes de julio de 1995, la Comunidad Autónoma de Murcia ejerce, dentro de su ámbito territorial y a través del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las funciones y servicios que en dicha materia venía ejerciendo la Administración del Estado.
En el marco de dichas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Murcia y como desarrollo de la normativa estatal vigente, que se materializa fundamentalmente en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales («Boletín Oficial del Estado» número 269, del 10), la Administración autónoma, en cumplimiento de lo establecido en la misma.
se fijó como objetivo prioritario la promoción y mejora de las condiciones de trabajo, con objeto de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como la planificación del asesoramiento a realizar por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo como órgano científico-técnico en materia preventiva, incluyendo la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 2 de la precitada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, donde se recoge el derecho de los trabajadores y empresarios a participar en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en el trabajo, se creó mediante Decreto 41/1997, de 1 3 de junio («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 148, del 30), la Comisión de Seguridad y Salud de la Región de Murcia como órgano colegiado asesor de la Administración autónoma en la formulación de las políticas de prevención y como órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud laboral. Con la creación de esta Comisión también se daba cumplimiento a lo especificado en el Acuerdo para la promoción de la formación, las relaciones laborales, el empleo y la actividad económica de la Región de Murcia, suscrito en el seno de la Mesa por el Empleo entre la Administración regional y los agentes económicos y sociales, en el cual también se contemplaba el estudio y creación de un Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, una vez desarrollada reglamentariamente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Por todo lo anterior, una vez que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha sido desarrollada reglamentariamente en sus aspectos fundamentales, |o que supone un nuevo esquema de actuación, obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes, tanto para los empresarios y los trabajadores como para la Administración, se plantea la creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia como órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laborales, que permita coordinar e integrar en un solo órgano todas las acciones, actuaciones y estructuras referidas a la promoción de la prevención, seguridad y salud laborales existentes en la Comunidad Autónoma, con el fin de contemplar de una forma única y globalizada estos aspectos.
Con la creación de este organismo, necesario para contribuir a reducir la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma, se pretende coordinar y optimizar los recursos existentes en la Comunidad Autónoma desde una perspectiva de eficacia administrativa, que permita la necesaria reorganización de la estructura y funcionamiento del órgano científico-técnico para adecuar sus actuaciones a las demandas actuales, con objeto de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las mejoras de las condiciones de trabajo.
La Ley opta por configurar este ente instrumental como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, viniendo, dada la elección de esta fórmula organizativa, de un lado, del régimen jurídico aplicable a las funciones que se le atribuyen al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, y, de otro, del análisis de las distintas experiencias autónomas en este campo.
La Ley consta de veintiún artículos distribuidos en cuatro capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.