BOE núm. 8
Martes 9 enero 2OO1
859
540 LEY 1/2OOO, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley,
PREÁMBULO
El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, reconociendo en el artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud y atribuyendo en el número 2 de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Estos mandatos constitucionales, que abarcan a todas las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, no sólo deben entenderse en el marco de la política laboral, sino que, dada la complejidad de los aspectos ligados a la seguridad y salud en el trabajo, han de comprender otros campos relacionados con las condiciones de trabajo y la salud.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1 982, de 9 de junio, establece en su artículo 9.2.c), que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, velará por la adopción de medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo y, en su artículo 12.10, que corresponde a la Región de Murcia la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
Mediante los Reales Decretos 375/1995 y 373/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 92, de 18 de abril), se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación laboral y las funciones del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 373/1995, de 10 de marzo, a partir del mes de julio de 1995, la Comunidad Autónoma de Murcia ejerce, dentro de su ámbito territorial y a través del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las funciones y servicios que en dicha materia venía ejerciendo la Administración del Estado.
En el marco de dichas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Murcia y como desarrollo de la normativa estatal vigente, que se materializa fundamentalmente en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales («Boletín Oficial del Estado» número 269, del 10), la Administración autónoma, en cumplimiento de lo establecido en la misma.
se fijó como objetivo prioritario la promoción y mejora de las condiciones de trabajo, con objeto de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como la planificación del asesoramiento a realizar por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo como órgano científico-técnico en materia preventiva, incluyendo la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 2 de la precitada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, donde se recoge el derecho de los trabajadores y empresarios a participar en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en el trabajo, se creó mediante Decreto 41/1997, de 1 3 de junio («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 148, del 30), la Comisión de Seguridad y Salud de la Región de Murcia como órgano colegiado asesor de la Administración autónoma en la formulación de las políticas de prevención y como órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud laboral. Con la creación de esta Comisión también se daba cumplimiento a lo especificado en el Acuerdo para la promoción de la formación, las relaciones laborales, el empleo y la actividad económica de la Región de Murcia, suscrito en el seno de la Mesa por el Empleo entre la Administración regional y los agentes económicos y sociales, en el cual también se contemplaba el estudio y creación de un Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, una vez desarrollada reglamentariamente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Por todo lo anterior, una vez que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha sido desarrollada reglamentariamente en sus aspectos fundamentales, |o que supone un nuevo esquema de actuación, obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes, tanto para los empresarios y los trabajadores como para la Administración, se plantea la creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia como órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laborales, que permita coordinar e integrar en un solo órgano todas las acciones, actuaciones y estructuras referidas a la promoción de la prevención, seguridad y salud laborales existentes en la Comunidad Autónoma, con el fin de contemplar de una forma única y globalizada estos aspectos.
Con la creación de este organismo, necesario para contribuir a reducir la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma, se pretende coordinar y optimizar los recursos existentes en la Comunidad Autónoma desde una perspectiva de eficacia administrativa, que permita la necesaria reorganización de la estructura y funcionamiento del órgano científico-técnico para adecuar sus actuaciones a las demandas actuales, con objeto de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las mejoras de las condiciones de trabajo.
La Ley opta por configurar este ente instrumental como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, viniendo, dada la elección de esta fórmula organizativa, de un lado, del régimen jurídico aplicable a las funciones que se le atribuyen al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, y, de otro, del análisis de las distintas experiencias autónomas en este campo.