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Jueves 24 mayo 2007
BOE núm. 124
10409 LEY 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, canaria de juventud.
PREÁMBULO
I
La Constitución española encomienda a los poderes públicos en su artículo 9.2 promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Igualmente la Ley Fundamental consagra en su artículo 48 la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, en los artículos 149 y 150 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de 25 de marzo de 1957, modificado por el Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, se determina que la Unión Europea favorecerá el incremento de los intercambios de jóvenes, así como el incremento de la cooperación de los países miembros en política juvenil.
Según el marco competencial establecido por la propia Constitución española en su título octavo, capítulo tercero, las Comunidades Autónomas podrán atribuirse competencias en aquellas materias previstas en el listado contenido en el artículo 148 de la misma, entre ellas, y en virtud de lo establecido en el apartado 1.°, número 20, de dicho artículo, en materia de asistencia social.
Con base en estas previsiones del texto constitucional, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, determina, en su artículo 30, apartados 7 y 13, la competencia exclusiva de ésta en materia de asistencia social y servicios sociales, fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, asistencial y similares, en cuanto desarrollen sus actividades en territorio canario. Además, en el artículo 30.9 de su Estatuto, se reserva a esta Comunidad Autónoma, en su ámbito, la competencia en materia de fomento de la cultura.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 2798/1982, de 12 de agosto, el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, y el Real Decreto 286/1995, de 24 de febrero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura, se transfieren, entre otras, las competencias sobre fomento de la cooperación juvenil y apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de la Comunidad Autónoma.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, establece, en su artículo 25.2 m), que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas. Asimismo, en el artículo 25.2 k), establece que el municipio tendrá competencia en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
En virtud de lo establecido en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, se transfieren a éstos las competencias
en materia de ocupación, ocio y esparcimiento, comprensivo de determinadas atribuciones en materia juvenil.
La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por Ley 4/1996, de 5 de noviembre, y por Ley 8/2001, de 3 de diciembre, ofrece un marco de referencia a la presente disposición legal, atribuyendo, en virtud de lo establecido en el artículo 34 d) de la citada ley, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la potestad sancio-nadora, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
En el contenido de los diversos preceptos relacionados en este apartado radica el fundamento jurídico de la presente ley.
Canarias tiene en los jóvenes su mayor potencial de riqueza y la mejor garantía para alcanzar el bienestar y la calidad de vida a la que aspira esta sociedad en su conjunto. Aprovechar este valioso caudal requiere, sin embargo, de un firme compromiso de todos los agentes económicos, sociales e institucionales que intervienen en favor de la juventud, con el fin de facilitar el protagonismo que les corresponde a éstos en la vida de nuestra Comunidad.
Dicho compromiso debe alcanzarse bajo los principios de eficacia, economía, máxima proximidad al ciudadano y atención al hecho insular que se predican desde nuestro Estatuto de Autonomía, sin olvidar los principios de igualdad, solidaridad y coordinación.
La realidad e importancia del papel que desempeña la juventud de Canarias hace necesaria la creación de una norma de rango legal en la que se establezca el marco competencial territorial y funcional de las distintas administraciones e instituciones que intervienen en las políticas de juventud.