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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.
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23082

Lunes 28 mayo 2007

BOE núm. 127

10663 LEY 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución se establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, así como promover también la ciencia y la investigación científica en beneficio del interés general. Teniendo presente, a este respecto, que las Administraciones han asumido la existencia de los archivos como un órgano más de su organización y como un resorte básico de los diversos servicios culturales que ofrecen a los ciudadanos, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera, de igual forma, que los archivos son instituciones al servicio de la cultura, la ciencia y la investigación científica.

Asimismo, en el artículo 149.1 de la Constitución española, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 28 de dicho precepto, la Comunidad Autónoma de Extrema-

dura, de acuerdo a los artículos 7.1.12 y 9.5 de su mandato estatutario, tiene la competencia exclusiva en materia de archivos de titularidad no estatal de interés para la Comunidad y la competencia ejecutiva de la gestión de los archivos de titularidad estatal que no se reserve el Estado.

La Junta de Extremadura ha realizado actuaciones puntuales tendentes a resolver algunas necesidades perentorias. Por Decreto 23/1987, de 7 de abril, se creó el Archivo General de Extremadura. Asimismo, por Ley 6/1997, de 29 de mayo, se aprobó la Ley de Bibliotecas y por la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su título VI se regula el Patrimonio Documental y el Bibliográfico.

Dado que la Ley 2/1999, de 29 de marzo, no contempla la creación de un sistema archivístico, es pertinente proceder a dotar a la Comunidad Autónoma de Extremadura de un marco legal que permita articular la integración de los archivos extremeños en un sistema, con el fin de planificar y coordinar su organización, actividades y servicios.

La presente Ley surge con tres objetivos, coincidentes con tres principios constitucionales básicos: impulsar la eficacia en las administraciones públicas; favorecer el derecho de acceso de las personas a los archivos y registros administrativos; salvaguardar el patrimonio documental.

El principio de eficacia en la gestión administrativa, aparece recogido en el artículo 103.1 de la Constitución española. De acuerdo a este precepto, la Ley de Archivos y Patrimonio documental de Extremadura contempla los archivos como una parte activa de las administraciones públicas, incardinándolos en la gestión administrativa, con el objetivo de facilitar las actuaciones de sus órganos y, de esta forma, simplificar, racionalizar y mejorar la calidad de los servicios.

El derecho de acceso a la información (recogido en el artículo 105.b de la Constitución) es el segundo objetivo del texto legal presentado. La Ley favorece y garantiza el derecho de todas las personas a conocer, de manera clara y fehaciente, las actuaciones que directamente les atañen o interesan, de acuerdo a los principios de transparencia administrativa. Se trata de un derecho fundamental en una sociedad democrática, pues su ejercicio favorece la participación ciudadana y fortalece los principios de seguridad jurídica y publicidad en la gestión de los asuntos públicos.

La conservación, protección y difusión del Patrimonio Documental extremeño es el tercer principio constitucional, reflejado en el artículo 46 de la Carta Magna, sobre el que se asienta la Ley. Los archivos y el patrimonio documental son elementos fundamentales de la cultura y garantizan la preservación de la memoria histórica, favoreciendo la cohesión, integración y unidad de una sociedad democrática. En este contexto el archivo se presenta como un servicio público, para investigadores e interesados, que permita el avance de la investigación científica.

La Ley de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura se ha estructurado en un título preliminar y tres títulos. Las prescripciones de la Ley pretenden vertebrar el Sistema Archivístico de Extremadura y aportar una serie de elementos para la modernización de la Administración y los archivos, impulsando la transparencia en relación con la propia gestión, la economía y la eficacia archiyística, haciendo compatibles las garantías de protección de derechos y bienes con el acceso de las personas a los fondos documentales, sean administrativos o históricos, públicos o privados.Todo ello sin perjuicio de la protección, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Extremadura y el establecimiento del correspondiente régimen sancionador.

En elTítulo Preliminar se especifica el objeto de la presente Ley y su ámbito de aplicación. Se hace especial referencia a la creación de un sistema en el que puedan integrarse los archivos extremeños y su repercusión en la gestión administrativa.
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