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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 3/2007, de 19 de abril, por la que se regula el Estatuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura.
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Lunes 28 mayo 2007

BOE núm. 127

10664 LEY 3/2007, de 19 de abril, por la que se regula el Estatuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Determina nuestro Estatuto de Autonomía que el Presidente de la Junta de Extremadura es el Presidente de la Comunidad Autónoma, elegido por el Parlamento extremeño de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Dirige y coordina la acción de la Junta de Extremadura y ostenta la más alta representación de Extremadura.

La Ley de Gobierno y Administración, aprobada por el Parlamento extremeño en sesión de 28 de febrero de 2002, establece que cuando el Presidente cese en su cargo tendrá derecho a recibir el tratamiento, los honores, los medios personales y materiales y servicios de seguridad que a tal fin se establezcan.

Es justo reconocer, a quien ha ostentado la más alta representación de la Comunidad Autónoma y ha ejercido la Presidencia del órgano ejecutivo, su labor desempeñada. En consecuencia, la Asamblea de Extremadura viene a garantizar, mediante la presente Ley, que los Presidentes, una vez cesen en su cargo, contarán con medios suficientes para atender sus necesidades personales y políticas con la dignidad y el decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas, así como las medidas de protección oportunas de sus familiares más próximos, y dotarles de una serie de medios de apoyo que les permitan seguir poniendo su experiencia al servicio de la Comunidad.

Y debe ser la Asamblea de Extremadura, institución en la que está representado todo el pueblo extremeño y en cuyo seno ha sido elegido, de entre sus miembros, el Presidente de la Junta de Extremadura, la que proporcione y garantice con independencia estos medios económicos, personales y materiales.

Artículo 1. Reconocimiento, atención y apoyo.

Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán de la consideración, distinción y apoyo de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado.

Artículo 2. Tratamiento y honores.

Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán del tratamiento de «Presidente» y ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme a las normas que regulen esta materia en el ámbito de Extremadura.

Artículo 3. Medios personales y materiales.

1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, contarán con los medios materiales y personales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas.

La Asamblea de Extremadura garantizará los siguientes medios materiales y personales:

a) Dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne, con el objeto de garantizar unas dependencias permanentes para quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad.

b) Al menos tres puestos de trabajo, de naturaleza eventual, correspondiendo la propuesta de nombramiento y cese a quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad.

c) Además, se pondrá a su disposición un vehículo oficial, así como un conductor, cuyo puesto será de naturaleza eventual, nombrado en los términos previstos anteriormente.

d) Tendrá derecho a percibir dietas, indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que, en su caso le correspondan por su asistencia a actos en los que ejerza funciones de representación a instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma; así como el pago de gastos protocolarios, debidamente justificados, derivados de su condición.

2. Por tiempo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo a contar desde su cese, la Asamblea de Extremadura mantendrá el seguro de vida en las mismas condiciones que tenga suscrito para los Diputados.

3. El Presidente, a partir de su cese, contará con los servicios de seguridad adecuados.

Artículo 4. Asignación mensual.

1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, tienen derecho a percibir, por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura completa, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma, correspondiendo el pago a la Asamblea de Extremadura.

2. Este derecho quedará en suspenso mientras se encuentre en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por el artículo 6.

3. Cuando los beneficiarios de dicha asignación tuvieran derecho a pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado, sólo tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la diferencia mensual, en el caso de que la pensión de la Seguridad Social o de las clases pasivas del Estado fuera inferior en cuantía.

4. Los Presidentes que opten por el régimen previsto en los apartados anteriores, estarán a disposición de los Presidentes de la Asamblea de Extremadura y de la Junta de Extremadura, cuando oficialmente sean requeridos para una misión institucional, alguna acción concreta o actividad que redunde en beneficio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Pensión.

1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese y cuando lleguen a la edad de sesenta y cinco años, o a la finalización de la asignación establecida en el artículo 4, tienen derecho a perci-
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