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Lunes 28 mayo 2007
BOE núm. 127
mente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
La citada norma legal establece en su Título II los requisitos de creación de un nuevo Colegio Profesional, que estará condicionado a la existencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará a través de Ley de la Asamblea.
Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio Profesional deTécnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostentan la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley.
Esta disciplina, de marcado carácter socio-sanitario, en la que a través de técnicas diagnósticas con base en las radiaciones ionizantes, la resonancia magnética y la aplicación de radiofármacos, se pretende garantizar la eficacia de los tratamientos y la radioprotección a los ciudadanos, requiere la creación de un Colegio que ordene la profesión, y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad y su control deontológico, constituyendo éstas las razones de interés público que avalan la creación del Colegio.
Por su parte, la mayoría de los profesionales domiciliados en Extremadura han puesto de manifiesto su voluntad de agruparse en una organización colegial desde que el 17 de marzo de 2006 se inicia el proceso, ante la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, que ahora culmina, aportando firmas que avalan esta voluntad colectiva de crear un Colegio en Extremadura, que por un lado sirva a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros.
En cuanto a la titulación oficial exigida en la materia, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, determina, en su artículo 3.2.a), el establecimiento del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
En el año 1978 se crea la figura de unos profesionales, adecuados y cualificados, para realizar las pruebas diagnósticas en los Servicios de Diagnóstico Clínico colaborando con los facultativos especialistas, concretamente, con los Médicos Radiólogos, Radiólogos y Médicos Nucleares. Estos profesionales son los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado de la Rama Sanitaria en la titulación deTécnico Especialista en Radio-diagnóstico.
Conforme a la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1980, el Ministerio de Sanidad y Consumo asigna a losTécnicos Especialistas en Radiodiagnóstico las funciones necesarias para la realización de todas las técnicas conducentes a la obtención del diagnóstico en el Servicio de Radio-diagnóstico.
Antes de la aparición de losTécnicos Especialistas en Radiología, eran los ATS con o sin especialidad en Electrorra-diología, e incluso Auxiliares de Clínica, quienes realizaban los exámenes radiológicos.
Posteriormente, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984 reconoce definitivamente a los Técnicos Especialistas como profesionales capacitados y reconocidos para aplicar técnicas radiológicas. Así, a partir de la entrada en vigor de dicha Orden, será requerimiento indispensable poseer el título de Formación Profesional de Segundo Grado de la Rama Sanitaria para acceder a los puestos donde se realicen funciones del artículo 4 de la mencionada Orden.
Con la obtención del título deTécnico Especialista en Radiodiagnóstico, son éstos los que asumen las funcio-
nes que los ATS y Auxiliares de Clínica realizaban en los Servicios de Radiodiagnóstico. Es en este momento cuando se derogan las especialidades de enfermería de Electrorra-diología citada, a través del Real Decreto 992/1987, que regula la obtención del título de especialista.
A pesar de la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, estas titulaciones no aparecían incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo. Por este motivo se publicó la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 11 de diciembre de 1984, que, haciendo una reforma de la anterior Orden, incluye a losTécnicos Especialistas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo.
Mediante el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril, se establece el título deTécnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y las correspondientes enseñanzas mínimas. El artículo 1 del mismo dispone que el título de formación profesional deTécnico Superior en Imagen para el Diagnóstico tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Asimismo, mediante el Real Decreto 557/1995, de 7 de abril, se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título deTécnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, losTécnicos Especialistas en Radiodiagnóstico se homologan y equiparan a los Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico.
El artículo 10 de este Real Decreto establece que «el título deTécnico Especialista en la correspondiente especialidad tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título deTécnico Superior, tal como se indica en el anexo III, según lo preceptuado en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 4, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo».
El referido anexo III recoge la siguiente equivalencia:
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Titulo deTécnico Especialista: Formación Profesional de Segundo Grado (Rama)
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Familia Profesional: Ciclos Formativos de Grado Superior
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Técnico Especialista en Radio-diagnóstico (Sanitaria).
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Imagen para el Diagnóstico.
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En conclusión, elTécnico Superior de Imagen para el Diagnóstico asume las competencias que anteriormente tenían los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico. Así, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se refiere exclusivamente al título deTécnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.
Así pues, en virtud de las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, establecidas en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el artículo 4.° y siguientes de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se estima conveniente la creación de un Colegio Profesional que integre a losTécnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico, Colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Profesional deTécnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura.