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Lunes 28 mayo 2007
BOE núm. 127
Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, asumió el ejercicio de su autogobierno regional a través de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de aprobación de su Estatuto de Autonomía, el cual constituye su norma institucional básica, dedicando suTítulo V a regular los principios inspiradores de la Hacienda Autonómica.
La primera plasmación sistemática y completa de la ordenación de la Hacienda Autonómica se efectuó en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en cuya exposición de motivos se afirma que «la aprobación del Estatuto de Autonomía impone la necesidad de sentar como punto de partida para ulterior desarrollo legislativo en materia económico-financiera el de una Ley General de Hacienda Pública, que sin perjuicio de su inspiración en la Ley General Presupuestaria del Estado se adapte a nuestras necesidades y peculiaridades regionales».
El transcurso de los más de veinte años que distan de aquel momento ha motivado que la Ley haya dejado de cumplir la misión que motivó su creación: servir como documento jurídico de referencia en la regulación del funcionamiento financiero del sector público autonómico. Y ello por diversos motivos.
En primer lugar, porque desde su aprobación las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad han ido modificando aspectos concretos de su configuración inicial, lo que ha dificultado su comprensión y generado cierta inseguridad jurídica en su aplicación cotidiana.
En segundo lugar, porque en este periodo de tiempo transcurrido el sector público autonómico ha aumentado sus dimensiones a medida que el marco competencial se ha ido ampliando con el traspaso de funciones y servicios procedentes del Estado, y como consecuencia de ello se han incorporado al mismo una diversidad de entidades públicas, algunas con regímenes económico-financieros específicos, por lo que es necesario adaptar el marco regulador de la actividad económico-financiera al escenario actual en que se desarrolla aquélla.
Además, la normativa estatal en la que se inspiró, la Ley General Presupuestaria de 1977, en la actualidad se encuentra completamente desfasada. Prueba de ello es la aprobación en el año 2003 de la vigente Ley General Presupuestaria, que configura un novedoso régimen hacendístico para la Administración General del Estado.
En el ámbito del ordenamiento jurídico autonómico extremeño, los cambios que se han producido en la regulación de la Administración Institucional tras la promulgación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no han tenido reflejo en la Ley 3/1985, lo que ha determinado la obsolescencia de muchos de los conceptos contenidos en la misma, algunos de ellos de especial importancia.
Junto a las razones expuestas, que por sí solas harían ineludible la necesidad de abordar la elaboración de una nueva Ley, existen otras que justifican su aprobación, como la introducción de las modernas teorías y técnicas de presupuestación en el ámbito de la gestión pública, especialmente las que van encaminadas a recoger el principio de plurianualidad.
De todo lo anterior se deduce la conveniencia de que la Comunidad Autónoma de Extremadura se dote en el momento actual de la normativa necesaria para la adecuada regulación del funcionamiento económico-financiero del sector público autonómico.
La presente Ley mantiene la estructura de la anterior Ley reguladora de la Hacienda Pública de Extremadura, si bien aglutina en un solo título la regulación de laTesorería, el endeudamiento y los avales, dividiéndose así en seis títulos:
Título Preliminar. Principios Generales.
Título I. Del régimen de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Título II. Del Presupuesto.
Título III. De laTesorería, del endeudamiento y de los avales.
Título IV. De la contabilidad.
Título V. De la Intervención.
Título VI. De las responsabilidades.
En concreto, la Ley se compone de ciento cincuenta y nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar, denominado «Principios Generales», se inicia con la definición del objeto de la Ley y del sector público autonómico como ámbito sobre el que actúa la Ley, y su división en tres subsectores: administrativo, empresarial y fundacional.
De esta forma se recoge, por un lado, la nomenclatura utilizada por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al mismo tiempo se definen algunos de los sujetos del sector público autonómico que carecían hasta el momento de esta conceptualización.
El artículo 4 establece una definición de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de los derechos que la integran, concepto esencial para la aplicación de la regulación contenida en el resto del articulado de la Ley.
Los artículos 8 al 12 recogen una relación de las competencias de los órganos e instituciones que intervienen en la actividad económico-financiera de la Administración autonómica, la cual debe completarse con aquellas otras competencias que les son atribuidas en los distintos títulos reguladores de las materias que son objeto de esta Ley.
El Título I, relativo al «Régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura», se divide en dos capítulos; el primero destinado a los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura, se inicia con una relación de los mismos, de igual forma que el artículo 57 del Estatuto de Autonomía, y contiene una distinción del régimen aplicable en función de su naturaleza pública o privada, si bien también se establecen una serie de normas comunes a ambos.
El segundo capítulo, relativo a las obligaciones de la Hacienda Pública, determina el nacimiento, extinción y exi-gibilidad de las obligaciones, así como las prerrogativas de la Administración Autonómica en relación a las mismas.
Sin duda es en el Título II relativo al «Presupuesto» donde la nueva regulación implica un mayor cambio sobre la que contenía la Ley 3/1985, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo.
Como ya se ha expresado anteriormente, el contenido de este título debía ser objeto de una profunda adaptación al régimen presupuestario que está vigente en nuestro país, en el marco de los criterios fijados por la Unión Europea y las normas básicas del Estado sobre estabilidad presupuestaria, lo que obliga a una mayor racionalización del proceso presupuestario.
Por ello, aborda una regulación completa de todo el ciclo presupuestario, que se inicia con el establecimiento de una serie de principios aplicables a la programación y gestión presupuestaria.
Se incluye dentro del proceso presupuestario la figura de la programación presupuestaria mediante la fijación de