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LEYES DE GALICIA
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LEY 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenaci髇 del territorio y del litoral de Galicia.
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BOE n煤m. 137

Viernes 8 junio 2007

24961

la gran mayor铆a de los planes de ordenaci贸n actualmente en vigor quedaron obsoletos porque ni se acomodaron a la normativa urban铆stica y ambiental actualmente vigente ni resultan compatibles con las m铆nimas exigencias de soste-nibilidad econ贸mica, social y ambiental.

Esta falta de adaptaci贸n del planeamiento a la legislaci贸n vigente resulta especialmente grave en un 谩mbito del territorio -la franja de 500 metros desde la ribera del mar-que afecta por imperativo legal (art铆culo 85.7.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre), a los intereses auton贸micos, dado el valor del litoral como recurso natural y ambiental no renovable.

As铆, en la mayor铆a de los planeamientos vigentes de los municipios costeros pueden observarse 谩reas completamente desligadas de la malla urbana que se clasificaron como suelo urbano, o terrenos en los que concurren valores merecedores de protecci贸n, que seg煤n lo dispuesto en los art铆culos 15 y 32 de la Ley 9/2002 deben clasificarse como suelo r煤stico de protecci贸n de costas o de espacios naturales, pero que en el planeamiento vigente se clasificaron para servir de soporte a nuevos desarrollos urbanos.

Y tambi茅n se aprecia la existencia de numerosas 谩reas clasificadas como suelo urbano para las que el planeamiento establece una ordenaci贸n urban铆stica sustancial-mente diferente de la realidad f铆sica existente, propiciando la proliferaci贸n de edificaciones residenciales y tur铆sticas sin la previa urbanizaci贸n adecuada a las necesidades generadas, con intensidades de uso que exceden de los l铆mites de sostenibilidad establecidos en el art铆culo 46 de la Ley 9/2002, sin la previsi贸n de suficientes zonas verdes y equipamientos p煤blicos en proporci贸n a las demandas generadas por el crecimiento urbano del litoral y sin alcanzar los est谩ndares m铆nimos de calidad de vida y cohesi贸n social establecidos en el art铆culo 47 de la Ley 9/2002, con atribuci贸n desigual de beneficios y cargas derivadas del planeamiento y privando a la comunidad de participar en las plusval铆as generadas por el planeamiento urban铆stico.

El planeamiento vigente en los municipios costeros tampoco tuvo en cuenta los efectos de la ordenaci贸n urban铆stica sobre los espacios de mayor valor y fragilidad del litoral, que son los que se incluyeron en el 谩mbito de aplicaci贸n del Decreto auton贸mico 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protecci贸n de los valores naturales (los lugares de inter茅s comunitario integrados en la Red europea Natura 2000 y las zonas de especial protecci贸n de las aves, entre otros), y del Decreto 110/2004, de 27 de marzo, por el que se regulan los humedales protegidos; 谩mbitos de protecci贸n que afectan a un total de setenta y tres de los ochenta y siete municipios costeros.

Estas circunstancias determinan que, transcurrido el plazo legal establecido en la disposici贸n transitoria segunda de la Ley 9/2002, para la necesaria adaptaci贸n de los planes de ordenaci贸n urban铆stica a sus prescripciones, es necesario adoptar con urgencia las medidas necesarias para impedir acciones de transformaci贸n del suelo, al amparo de planes obsoletos y disconformes con la legislaci贸n vigente, que resultan contrarias a la futura ordenaci贸n urban铆stica de los municipios costeros adaptada a la legislaci贸n urban铆stica y ambiental y adecuada a los requerimientos de sostenibilidad econ贸mica, social y ambiental.

Por otro lado, la necesaria protecci贸n de los intereses auton贸micos 铆nsitos en la franja del litoral de 500 metros demanda, como ya estableciera la disposici贸n transitoria octava de la Ley 9/2002, elaborar un plan de ordenaci贸n del litoral en el que se recojan las condiciones espec铆ficas de este 谩mbito territorial.

Con esta finalidad, esta ley regula la suspensi贸n de la tramitaci贸n y de la aprobaci贸n de los planes de ordenaci贸n y de los instrumentos de gesti贸n que tengan por objeto la transformaci贸n urban铆stica de terrenos situados a una dis-

tancia inferior a 500 metros desde el l铆mite interior de la ribera del mar. Esta suspensi贸n se mantendr谩 hasta la aprobaci贸n del Plan general de ordenaci贸n municipal adaptado a la legislaci贸n urban铆stica y ambiental actualmente vigente y compatible con los intereses supralocales 铆nsitos en la franja litoral, o hasta la aprobaci贸n por la Comunidad Aut贸noma del Plan de ordenaci贸n del litoral.

Asimismo, se integra el procedimiento de aprobaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n del territorio y del planeamiento urban铆stico con la evaluaci贸n estrat茅gica ambiental atendiendo a los requerimientos de la Directiva europea 42/2001/CE y de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluaci贸n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Dicha ley recoge en su art铆culo 7.1 la necesidad de que la legislaci贸n sectorial reguladora de planes y programas integre el proceso de evaluaci贸n ambiental en los procedimientos administrativos aplicables para su elaboraci贸n y aprobaci贸n.

Este conjunto de medidas se complementa con la creaci贸n del Instituto de Estudios del Territorio, cumpliendo el mandato legal establecido en el art铆culo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenaci贸n del territorio de Galicia. El instituto se configura como un organismo aut贸nomo que tiene por finalidad el an谩lisis, estudio y asesoramiento de las administraciones auton贸mica y municipal en materia de urbanismo y ordenaci贸n del territorio. Con su puesta en funcionamiento se pretende apoyar especialmente a aquellos municipios con menores recursos para la elaboraci贸n de su planeamiento urban铆stico y la gesti贸n y ejecuci贸n del planeamiento aprobado.

Y, por 煤ltimo, se modifica la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenaci贸n del territorio de Galicia, a帽adi茅ndole un nuevo art铆culo 5 bis que tiene por objeto regular la adopci贸n de las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de los instrumentos de ordenaci贸n del territorio que se formulen por la Comunidad Aut贸noma, y modificar los art铆culos 22 y 23, en concreto el art铆culo 22 para que mediante los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal se puedan llevar a cabo actuaciones de transformaci贸n urban铆stica de suelo con destino a la construcci贸n de viviendas sujetas a alg煤n r茅gimen de protecci贸n p煤blica, con la finalidad de cumplir el mandato constitucional de garantizar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob贸 y yo, de conformidad con el art铆culo 13.2.掳 del Estatuto de Galicia y con el art铆culo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas urgentes en materia de ordenaci贸n del territorio y del litoral de Galicia.

CAP脥TULO PRELIMINAR Objeto de la Ley

Art铆culo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ley la adopci贸n de medidas urgentes en materia de ordenaci贸n del territorio y del litoral de Galicia, con la finalidad de:

a) Garantizar la preservaci贸n del litoral en tanto no sea aprobado el Plan de ordenaci贸n del litoral o el planeamiento urban铆stico adaptado a la legislaci贸n vigente y a los criterios de sostenibilidad econ贸mica, social y ambiental.

b) Integrar los procedimientos de aprobaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n del territorio y del planeamiento urban铆stico con el proceso de evaluaci贸n ambiental estrat茅gica.

c) Crear el Instituto de Estudios delTerritorio.

d) Fomentar la creaci贸n de suelo destinado a viviendas protegidas.
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