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Martes 1 1 abril 2OOO
BOE núm. 87
6845 LEY 1O/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2OOO.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000 pretenden la continuación de la política presupuestaria iniciada en el año 1996, con el establecimiento de las bases para el logro de los objetivos planificados por el Gobierno, fundamentalmente, el control del gasto, especialmente el gasto corriente, la reorientación de las inversiones, en particular las orientadas a fomentar la actividad productiva, la creación de empleo, la corrección de los desequilibrios intrarregionales, y la mejora del déficit de infraestructuras básicas.
La política presupuestaria contenida en la presente Ley se basa en la disciplina presupuestaria, en una cultura de austeridad y contención del gasto público, así como, con carácter general, en una mejora de la eficacia en la asignación de los recursos, mediante la reconsideración de los programas de gastos y del nivel de objetivos a alcanzar.
El control de los gastos corrientes posibilita que se destine un mayor volumen de recursos a la realización de programas y actuaciones que permitan mantener el equilibrio entre las políticas de bienestar social, educación, formación profesional, y aquellas otras que inciden más positivamente sobre la oferta productiva, el crecimiento tendencia! de la economía y la creación de empleo.
La priorización del gasto público se orienta a obtener mayores efectos dinamizadores sobre la economía regional, la actividad productiva, el crecimiento del empleo y la corrección de los desequilibrios intrarregionales.
Los Presupuestos para el ejercicio 2000 se han elaborado de conformidad con los Acuerdos que establece el escenario de Consolidación Presupuestaria de la Región de Murcia 1 998-2001, y tienen como base fundamental el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, período 2000-2006, conteniendo la correspondiente anualidad de los programas de inversiones previstos, con el fin de permitir el cumplimiento, tanto de las actuaciones recogidas en el mismo como el de las actuaciones previstas en los restantes planes económicos en vigor. Asimismo, los Presupuestos para el 2000 recogen las previsiones que serán incluidas en la primera anualidad del Marco Comunitario de Apoyo para el período 2000-2006.
La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2000, así como aquellas disposiciones de carácter general que guardan directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.
Por lo que respecta al contenido concreto del articulado de la Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2000, en líneas generales, se mantiene el mismo
esquema normativo y la misma regulación de los últimos ejercicios.
El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos. Asimismo, recoge el importe del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, la distribución funcional del gasto y el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2000.
El capítulo II, como en ejercicios anteriores, prevé una serie de normas relativas a las modificaciones de crédito; dentro de éstas se pueden destacar las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 34 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio; así como las disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, o la que permite retener los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma.
El capítulo III, destinado a los gastos de personal, recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un 2 por 100 en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público. Como en anteriores ejercicios, este capítulo regula también la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, así como las limitaciones a la oferta de empleo público, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias.
El capítulo IV prevé una serie de normas sobre gestión presupuestaria, de entre las que se pueden destacar las disposiciones relativas a la cooperación local, la regulación de los proyectos de gasto, así como la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común. Como novedad, se incrementa el límite cuantitativo que determina la competencia del Consejo de Gobierno para las autorizaciones de gasto, con la intención de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos de ejecución del gasto público.
El capítulo V, destinado a las operaciones financieras, establece el importe máximo para el ejercicio 2000 del endeudamiento a largo plazo, así como el límite de las operaciones a corto plazo a realizar en el ejercicio. Asimismo, como en años anteriores, se establece el importe máximo de los avales que puede prestar la Comunidad Autónoma, y se recogen una serie de normas especiales relativas a los organismos autónomos y empresas públicas.
El capítulo VI, normas tributarias, establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el 2 por 100; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público.
Finalmente, las disposiciones adicionales hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria, a las autorizaciones a las universidades públicas en materia de endeudamiento y de costes de personal.