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LEY 13/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en materia de supervisión del reaseguro.
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Martes 3 julio 2007

BOE núm. 158

12870 LEY 13/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en materia de supervisión del reaseguro.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

El reaseguro constituye una actividad esencial para la estabilidad del mercado asegurador ya que, al facilitar una amplia distribución internacional de los riesgos, permite que las entidades de seguro directo tengan una mayor capacidad de suscripción y otorguen una mayor cobertura. En este sentido, el reaseguro ha constituido tradicionalmente, junto con el margen de solvencia y la provisión de estabilización, uno de los elementos fundamentales de la solvencia dinámica de las entidades aseguradoras.También es clara su contribución a la estabilidad financiera, garantizando la solidez de los mercados de seguro directo y, en general, del sistema financiero.

Por ello, no es extraño que una de las primeras normas jurídicas en el campo de los seguros de la entonces Comunidad Económica Europea fuera la Directiva 64/225/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, relativa a la supresión, en materia de reaseguro y de retrocesión, de las restricciones al derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, que eliminó las restricciones al derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios por motivos de nacionalidad o residencia del reasegurador. Sin embargo, el alcance de esta Directiva fue limitado, pues no pretendió armonizar las disposiciones nacionales en materia de regulación prudencial del reaseguro.

Por el contrario, la normativa europea sobre el seguro directo ha desarrollado desde 1973 una intensa labor armonizadora, regulando con precisión el acceso y el ejercicio del seguro directo en la Comunidad, creando el marco jurídico en el cual las entidades de seguros ejercen actividades en el mercado interior, en su doble vertiente de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. Este régimen se aplica a las entidades aseguradoras respecto de todas sus actividades, tanto las de seguro directo como las de reaseguro aceptado; sin embargo, las actividades ejercidas por empresas especializadas en reaseguro no han estado sujetas a dicho régimen ni a ningún otro en el ámbito de la normativa comunitaria. Por ello, cada Estado miembro ha decidido hasta ahora el nivel de supervisión de las entidades de reaseguros domiciliadas en él y de las que actúan desde otros Estados.

Pero las diferencias entre regímenes nacionales han dado lugar a algunos obstáculos en el ejercicio de las actividades de reaseguro. A esto se ha añadido de manera singular la incidencia de la supervisión indirecta de los distintos aspectos de la actividad reaseguradora por parte de las autoridades competentes en la supervisión de las entidades de seguro directo. Estas diferencias afloran como verdaderos obstáculos para el desarrollo de la actividad reaseguradora, al ser ésta una actividad esencialmente internacional.
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