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LEY 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
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BOE núm. 160

Jueves 5 julio 2007

29067

JUAN CARLOS R.

13025 LEY 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social nació a mediados de la década de los sesenta del siglo pasado, momento en que el sector agrario ocupaba un puesto de primera línea en la actividad económica, por su relevancia tanto en la población activa ocupada como en el producto interior bruto nacional.

Su objetivo fue el de incorporar a los trabajadores agrarios a la protección de la Seguridad Social, desde una perspectiva que les reconocía singularidades específicas en materia de cotización y de prestaciones.

A dichos efectos, se procedió a conjugar un marco específico de contribución atenuada con unos niveles de protección progresivamente actualizada, para ir convergiendo con la establecida en otros regímenes de la Seguridad Social, todo ello teniendo en cuenta las posibilidades económicas del sector. Esta articulación tiene en la actualidad como referentes básicos el Decreto 2123/1971, de 21 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la legislación de Seguridad Social agraria, y el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, que supuso su desarrollo reglamentario.

Se trata, sin embargo, de normas que, en buena medida, ya no se corresponden con las transformaciones operadas en las últimas décadas en el sector agrario, en particular por lo que se refiere a la inclusión de los trabajadores por cuenta propia, que, por otra parte, se han visto afectados por el proceso establecido a través de la disposición adicional trigésima sexta delTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, que ha originado diferencias dentro de ese colectivo.

Con la finalidad de actualizar los mecanismos de protección social de los agricultores por cuenta propia, superar las divergencias existentes y profundizar en el objetivo de convergencia de regímenes e integración de los trabajadores por cuenta propia en un solo régimen, con fecha 20 de octubre de 2005 se adoptó el Acuerdo sobre encua-dramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, formalizado entre los Ministros deTrabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación y los representantes de las Organizaciones Agrarias.

En el marco de dicho acuerdo se prevé un conjunto de medidas tendentes a la progresiva equiparación de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario con los encuadrados en el Régimen Especial de losTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que ha
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