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LEY 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
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Jueves 12 julio 2007

BOE núm. 166

responsables públicos, organizaciones deportivas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Merece destacarse la labor desarrollada en este ámbito por la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, puesta en marcha mediante Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, tanto por los logros alcanzados en aislar y sancionar los comportamientos violentos y antideportivos dentro y fuera de los estadios, como por la efectividad de sus iniciativas en la coordinación de cuantos actores intervienen en la celebración de acontecimientos deportivos. Sus informes anuales han hecho posible mantener alerta y mejorar de manera muy sustancial los dispositivos de seguridad que desde hace más de una década están operativos y vienen actuando contra esta lacra antideportiva.

Por su parte, el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos sentó las bases para una estrecha colaboración en el seno de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, que viene desarrollándose de manera eficaz, entre el Consejo Superior de Deportes, el Ministerio del Interior, los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado dependientes del Ministerio del Interior y las entidades deportivas, y con quienes ostentan la responsabilidad en materia de seguridad y la coordinación de seguridad de los clubes de fútbol. La Dirección General de la Policía constituyó en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana una Oficina Nacional de Deportes, que es la encargada de centralizar el conjunto de actuaciones policiales relacionadas con la prevención y persecución de comportamientos violentos en los acontecimientos deportivos.

Las Órdenes ministeriales de 31 de julio de 1997 y de 22 de diciembre de 1998 regularon el funcionamiento del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia de espectáculos deportivos, así como las unidades de control organizativo para la prevención de la violencia en dichos acontecimientos. Ello ha permitido elaborar protocolos de actuación de los operativos policiales, que posibilitan un despliegue específico de sus efectivos y recursos en cada uno de los estadios. Es obligatorio que éstos cuenten con un dispositivo de vigilancia permanente mediante videocámaras, que permite localizar, identificar y sancionar a las personas autoras de actos violentos.

Desde la temporada 1997/98, la inversión realizada en los estadios de fútbol españoles en medidas de seguridad ronda los 200 millones de euros. La financiación de estas medidas se ha llevado a cabo, principalmente, con recursos públicos. La Administración General del Estado destina un porcentaje del 10 por ciento de los ingresos de las quinielas deportivas a subvencionar los gastos derivados de instalar y mantener operativos dispositivos estáticos de seguridad y de vigilancia audiovisual en los estadios de los clubes de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Finalmente, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó diversos artículos de los títulos IX y XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, actualizando el contenido y las sanciones de algunos de los preceptos existentes para prevenir y castigar cualquier tipo de conductas violentas en el ámbito del deporte y de la práctica deportiva en su más amplia acepción.

El 24 de julio de 2002, el Ministerio del Interior, el Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Fútbol, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles suscribieron un documento denominado «Compromiso Contra la Violencia en el Deporte», que contemplaba las líneas maestras, planes y actuaciones del Gobierno para prevenir y combatir la violencia y el racismo asociados al deporte.

IV

Mientras que, en la lucha contra la violencia en el deporte y en los espectáculos deportivos, España cuenta con una dilatada experiencia y dispone de instrumentos normativos para apoyar estas actuaciones, existe una inadecuación de la legislación actual para adoptar medidas de prevención y de sanción contra actos violentos con motivaciones racistas o xenófobas, así como contra comportamientos y actitudes racistas, xenófobas e intolerantes en acontecimientos deportivos. La presente Ley pretende regular en un solo texto legal todas las medidas de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia o cualquier otra manifestación inaceptable de discriminación de las personas, partiendo de la experiencia en la lucha contra la violencia en el deporte. De hecho, existe una preocupación cada vez mayor entre responsables públicos, entidades deportivas y jugadores ante la reiteración de incidentes de signo racista que vienen ensombreciendo la celebración de partidos de fútbol, tanto de clubes como de las propias selecciones nacionales.

Para garantizar la convivencia en una sociedad democrática como la española, integrada por personas de orígenes distintos y a la que seguirán incorporándose personas de todas las procedencias, es preciso luchar contra toda manifestación de discriminación por el origen racial o étnico de las personas. Uno de los ámbitos que debe abarcar la actuación contra la discriminación por estos motivos es el del deporte, por su papel educativo y su capacidad de transmitir valores de tolerancia y respeto.

Si las personas que practican el fútbol profesional no saben desde hace años de razas, de fronteras, de lenguas o del color de piel, por entender que son factores de enfrentamiento y de discriminación ajenos al deporte, sería muy injusto e irresponsable asistir impasibles a cómo se reproducen esas mismas barreras entre los aficionados.

Tal y como recogió el programa de acción aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia, celebrada el año 2001 en Sudáfrica, convocada por Naciones Unidas bajo los auspicios del Comité Olímpico Internacional, se «urge a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales, con el Comité Olímpico Internacional y las federaciones deportivas internacionales y nacionales, intensifiquen su lucha contra el racismo en el deporte, educando a la juventud del mundo a través del deporte practicado sin discriminaciones de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico que requiere comprensión humana, tolerancia, juego limpio y solidaridad».

Siguiendo esta recomendación, tanto la Federación Internacional de Fútbol Asociado, como la Federación Europea de Fútbol Asociado, se han esforzado de manera muy decidida en promocionar la igualdad de trato de las comunidades étnicas y grupos de inmigrantes, con el objetivo de reafirmar la condición del fútbol como un deporte universal, un espectáculo abierto a la participación de todas las personas, ya sea como jugadores o como espectadores, sin temor alguno y con garantías de no ser insultados, acosados o discriminados por su origen, por el color de la piel, por su orientación sexual o sus creencias religiosas.

El Congreso extraordinario de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, celebrado en Buenos Aires a mediados de 2001, considerando el racismo como una forma de violencia que comporta la realización de actos discriminatorios e irrespetuosos, basados principal pero no exclusivamente en dividir a las personas según su color, etnia, religión u orientación sexual, instó a todas las federaciones nacionales y a las confederaciones continentales a poner en marcha una acción continuada contra
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