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LEYES DE MURCIA
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LEY 8/1999, de 13 de diciembre, «de crédito extraordinario para atender las necesidades de gasto derivadas de la financiación de los convenios singulares a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, así como las derivadas de la financiación de convenios para la ejecución de programas de fomento y desarrollo de la economía social, por un importe total de 873.000.000 de pesetas.»
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BOE núm. 39

Martes 15 febrero 2OOO

6857

301 2 LEY 8/1999, de 13 de diciembre, «de crédito extraordinario para atender las necesidades de gasto derivadas de la financiación de los convenios singulares a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, así como las derivadas de la financiación de convenios para la ejecución de programas de fomento y desarrollo de la economía social, por un importe total de 873.OOO.OOO de pesetas.»

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/1999, de 13 de diciembre, «de crédito extraordinario para atender las necesidades de gasto derivadas de la financiación de los convenios singulares a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12/1 998, de 31 de diciembre, así como las derivadas de la financiación de convenios para la ejecución de programas de fomento y desarrollo de la economía social, por un importe total de 873.000.000 de pesetas».

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición adicional quinta de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, dispone que el Consejo de Gobierno procederá durante el presente ejercicio a proporcionar la financiación necesaria para la suscripción de convenios singulares en materia de cooperación local con los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca hasta totalizar las cuantías máximas de 403, 250 y 1 70 millones de pesetas, respectivamente. Como complemento de las actuaciones en materia de cooperación local que se siguen con los municipios de la población superior a 50.000 habitantes en general, se considera necesaria e inaplazable la suscripción de estos convenios singulares por los importes máximos a que se refiere la citada disposición.
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