BOE núm. 169
Lunes 16 julio 2007
30687
13684 LEY 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales.
PREÁMBULO
El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y de relaciones laborales, y el artículo 150 establece que le corresponde la competencia exclusiva en materia de organización de su Administración. Asimismo, el artículo 4.2 encomienda a la Generalidad que facilite la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y el artículo 45.4 determina que la Generalidad debe promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales en el cual tiene que haber representadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración de la Generalidad y que, en este marco, debe fomentar una práctica de diálogo social, de concertación, de negociación colectiva y de participación en el desarrollo y en la mejora del entramado productivo.
Por otra parte, los artículos 9.2, 129.1 y 148.1.1 de la Constitución española regulan, respectivamente: la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social; la participación de las personas interesadas en la actividad de los organismos públicos (participación
institucional), y la posibilidad de que las comunidades autónomas se doten de instituciones de autogobierno en el ámbito de sus competencias. El artículo 7 de la Constitución atribuye a las organizaciones sindicales y patronales un papel clave en la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios como instrumentos fundamentales para la participación política.
La Ley 3/1997, del 16 de mayo, con el consenso de los agentes sociales integrantes del Consejo deTrabajo, crea el Consejo deTrabajo, Económico y Social de Cataluña (CTESC), y lo dota de funciones consultivas y de asesora-miento al Gobierno en materias sociqlaborales, ocupacio-nales y socio-económicas, con el objetivo de que sea un órgano de participación institucional.
Después de evaluar el funcionamiento del CTESC desde su constitución, la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, modifica su naturaleza, composición y funciones, y dicho organismo queda como órgano consultivo y de asesora-miento al Gobierno en las materias socio-económicas, laborales y ocupacionales.
Cabe destacar que esta norma constituye la expresión de la voluntad de los agentes sociales y económicos y del Gobierno de fomentar y favorecer la participación institucional, la concertación y el diálogo social, tal y como recoge el Acuerdo estratégico para la internacionaliza-ción, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado el 16 de febrero de 2005.
En este contexto, la creación del Consejo de Relaciones Laborales responde a la doble necesidad de facilitar y racionalizar el diálogo social, por una parte, y de dar cobertura con carácter estable a la participación institucional de los agentes sociales, por otra, fomentando y facilitando la cooperación y el diálogo permanentes entre las organizaciones sindicales y las empresariales, y entre estas y la Administración de la Generalidad, como instrumentos clave para la garantía de los derechos sociales y laborales de los trabajadores de Cataluña, la innovación, la competitividad y la mejora de la productividad de las empresas y la modernización del sistema de relaciones laborales de Cataluña.
El Consejo de Relaciones Laborales tiene una composición paritaria y tripartita. La participación de la Administración de la Generalidad tiene dos finalidades básicas: por una parte, facilitar la participación y la colaboración efectivas de los agentes sociales más representativos de Cataluña en el diseño y la puesta en práctica de las políticas laborales de Cataluña mediante el diálogo y la concertación social, así como el análisis y la actuación sobre las situaciones específicas por razón del territorio, y, por otra parte, impulsar a los agentes sociales y apoyarlos, con el máximo respeto a la autonomía colectiva, para que mejoren los contenidos, la racionalización y la eficiencia de la estructura de la negociación colectiva.
La presente ley también crea la Comisión de Convenios Colectivos como órgano especializado del Consejo de Relaciones Laborales, y fruto de la voluntad tripartita de los agentes sociales y del Gobierno recogida por el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, con el objetivo general de impulsar, orientar y mejorar la estructura y los contenidos de la negociación colectiva en Cataluña.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Creación del Consejo de Relaciones Laborales.
Se crea el Consejo de Relaciones Laborales, que tiene la composición, la organización y las funciones establecidas por la presente ley.