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Lunes 16 julio 2007
BOE núm. 169
dotar de validez jurídica la edición en soporte digital del DOGC accesible por Internet, en coherencia con el artículo 45 de dicha ley del Estado 30/1992.
La llamada sociedad del conocimiento, esto es, la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a las actividades sociales y económicas, constituye un factor estratégico esencial para el desarrollo del país en un contexto de constante avance tecnológico y de mundialización de las comunicaciones y de la información. Además, las administraciones públicas están llamadas a tener un papel fundamental en la efectiva extensión e implantación del uso de las nuevas tecnologías entre los ciudadanos. Los poderes públicos pueden contribuir más que cualquier otro agente o entidad, mediante los servicios públicos electrónicos, a generalizar una «cultura digital», favorecer las relaciones telemáticas entre la Administración y los administrados y aplicar las nuevas tecnologías a los procesos internos de trabajo y gestión de la Administración.
El artículo 53 del Estatuto impone a los poderes públicos el deber de facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y de impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral.
En este sentido, uno de los ejes fundamentales de la presente ley es el reconocimiento del DOGC como servicio público universal y gratuito, libremente accesible por Internet a todos los ciudadanos mediante la edición en soporte digital, edición que la presente ley oficializa y dota de plena autenticidad y validez jurídica.
Esta regulación debe contribuir igualmente a hacer efectivos el derecho de acceso a los servicios públicos y el derecho a una buena Administración que se establecen en el artículo 30 del Estatuto, así como el principio de transparencia, invocado en el artículo 71.4.
Por otra parte, la gratuidad de la edición digital obliga a modificar también el régimen económico del DOGC. La supresión de la tasa de adquisición y suscripción que se aplicaba a la edición impresa exige la modificación de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Asimismo, la edición del DOGC únicamente en soporte digital debe ayudar a alcanzar el mandato del artículo 46.1 del Estatuto, que obliga a los poderes públicos a velar por la protección del medio ambiente a través de la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible.
IV
De acuerdo con lo previsto en la Ley del Estado 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los boletines oficiales de las provincias, la presente ley establece también la posibilidad de integración dentro del DOGC de los boletines oficiales de las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, previo acuerdo de las respectivas diputaciones provinciales, a fin de que dichas instituciones y administraciones públicas dispongan de un medio de publicación conjunto.
Conviene señalar, finalmente, que la presente ley tiene por objeto la regulación de la edición en soporte digital del DOGC, y que quedan excluidas de la misma las normas que regulan la organización, el funcionamiento y la financiación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, a la cual corresponde la gestión del mismo.
CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
El objeto de la presente ley es regular el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) como servicio público de acceso universal y gratuito y dotar de carácter oficial, plena autenticidad y validez jurídica la edición del DOGC en soporte digital.
Artículo 2. Finalidad y contenido del DOGC.
1. El DOGC es el medio de que se dota la Generalidad para hacer públicos los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.
2. Se publican en el DOGC las leyes de Cataluña y las normas, disposiciones de carácter general, acuerdos, resoluciones, edictos, notificaciones, anuncios y demás actos del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de otras administraciones, entes y organismos públicos, así como anuncios de particulares, en los supuestos en que lo determine el ordenamiento jurídico.
3. El DOGC es un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.
Artículo 3. Edición digital del DOGC.
1. El DOGC se edita en soporte digital, que es libremente accesible por medios telemáticos a través de las redes, canales, direcciones y portales que el Gobierno determine, de acuerdo con criterios de divulgación multi-canal y de interoperabilidad. Las ediciones o reproducciones en soportes físicos derivan de la edición digital, que es su prototipo y es el garante de la autenticidad y la validez jurídica de la publicación.
2. Los documentos publicados en la edición digital del DOGC tienen la consideración de oficiales y auténticos.
3. La entidad gestora del DOGC debe garantizar la autenticidad y la integridad de todos los documentos publicados en la edición digital del DOGC y debe garantizar asimismo la confidencialidad en el acceso a dichos contenidos.
4. La entidad gestora del DOGC debe limitar el acceso a los datos de carácter estrictamente personal, a solicitud del órgano competente, una vez transcurrido el plazo de exposición pública determinado por la norma que exija su publicación.
5. Deben ser características propias de la edición digital del DOGC la neutralidad tecnológica, la adaptación continua al progreso de la técnica, la usabilidad, la accesibilidad y la calidad. La entidad gestora del DOGC debe velar porque la edición digital del DOGC se realice bajo el principio de responsabilidad jurídica.
6. El formato de los documentos que deban publicarse en el DOGC, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, tiene que ser digitalizable, y debe ser el idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.
7. La edición digital del DOGC está sometida al principio de continuidad. Sin embargo, en el caso de que incidencias técnicas de carácter grave afecten al funcionamiento general de Internet e impidan el acceso telemático a la edición digital del DOGC o la acreditación de la inte-