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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 6/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.
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Sábado 21 julio 2007

BOE núm. 174

DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto-ley tiene por objeto establecer las líneas básicas de actuación y financiación para la construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan con el fin de proceder al realojo de los vecinos del barrio «Hermanos Laguna» afectados por las inundaciones del pasado mes de mayo, en la forma y con los requisitos que posteriormente se determinen, a fin de que dispongan de una vivienda de calidad, construida en terrenos adecuados y a salvo de riesgos naturales.

Artículo 2. Personas con acceso a la vivienda.

Se reconoce el derecho de acceso preferente a una de las nuevas viviendas a aquellas personas que deban ser realojadas procedentes del grupo de viviendas «Hermanos Laguna» de Alcázar de San Juan, en el mismo régimen jurídico de ocupación con que la disfrutaban el 23 de mayo de 2007.

Los requisitos y las condiciones de adjudicación de las viviendas a los afectados se determinarán mediante Orden Ministerial del Ministerio de Vivienda, de conformidad con la normativa aplicable y con sujeción a los principios de objetividad y transparencia y atendiendo a criterios relativos al número de miembros de la unidad familiar, renta individual o familiar y posible concurrencia de situaciones singulares de necesidad o dependencia.

Artículo 3. Actuaciones y financiación.

El Ministerio de Vivienda, directamente o a través de sus Organismos Públicos dependientes, participará en la financiación y gestión de las actuaciones necesarias para la construcción urgente de las viviendas y de todas las obras y actuaciones de urbanización que sean necesarias.

Artículo 4. Régimen Administrativo y de Contratación.

Se aplicará el trámite de urgencia a todas las actuaciones municipales y de la Administración General del Estado relacionadas con las obras a que se refiere el artículo anterior.

A los efectos previstos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los que sean necesarios para la realización de las actuaciones referidas en la presente disposición.

Artículo 5. cas.

Convenio con otras Administraciones Públi-

1. El Ministerio de Vivienda suscribirá con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan el correspondiente convenio para acometer de forma inmediata las actuaciones previstas en el artículo 3.

2. Se declaran de utilidad pública las actuaciones de la Administración General del Estado que se prevean en dicho convenio a los efectos de la ocupación de los terrenos afectados por riesgos naturales en la barriada «Hermanos Laguna» del término municipal de Alcázar de San Juan para evitar futuros daños derivados de dichos riesgos.

3. Se declara el interés social de las nuevas viviendas que se construyan con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto-ley.

Artículo 6. Créditos presupuestarios.

Para la financiación de las actuaciones contempladas en el presente Real Decreto-ley, se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias por una cuantía de 9.000.000 €, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 55 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Disposición adicional única. ayudas.

Compatibilidad con otras

El derecho de acceso de los particulares a las viviendas construidas en virtud de las disposiciones del presente Real Decreto-ley es independiente y compatible con las ayudas que puedan recibir por aplicación del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

El Gobierno y los titulares de los Departamentos Ministeriales en el ámbito de sus competencias dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 20 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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