BOE núm. 186
Sábado 4 agosto 2007
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14884 REAL DECRETO-LEY 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Durante los últimos días del mes de julio y primeros del mes de agosto de 2007, se han sucedido en el archipiélago canario diversos incendios forestales que han afectado con especial intensidad a las Islas de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera.
Se han visto seriamente dañadas miles de hectáreas en las tres islas citadas, lo que ha provocado, aparte de graves afecciones en la masa forestal, la evacuación de más de 12.000 personas, las cuales han tenido que ser desalojadas de sus viviendas ante el peligro que suponía para su integridad física la cercanía del fuego a los núcleos de población afectados.
La gravedad de los incendios, ha requerido movilizar para su extinción, además de los efectivos humanos y técnicos empleados por la Comunidad Autónoma de Canarias, medios extraordinarios, tanto de la Administración General del Estado, como de las otras Administraciones Autonómicas y Locales; especialmente de medios aéreos.
La magnitud de estos hechos, y de sus consecuencias, obliga a los poderes públicos a adoptar medidas extraordinarias, en el marco del principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes.
Se prevé, así, en esta norma, un régimen de ayudas específicas, así como la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.
Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por los citados incendios en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
El objetivo de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a diversos departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, desde las que se dirigen a disminuir las cargas tributarias hasta las que prevén la concesión de créditos privilegiados para intentar paliar el impacto en los ciudadanos y las empresas afectados.
En este sentido, y con el fin de no demorar la aplicación inmediata de las medidas más perentorias, se ha procedido a dictar con carácter de urgencia este Real Decreto-ley, dejando para un desarrollo posterior la habilitación de los créditos adecuados, y en la cuantía necesa-
ria, para la financiación de las medidas cuya naturaleza así lo justifique.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del Interior, de Defensa, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Medio Ambiente y de Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2007,
DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas establecidas en este Real Decreto-ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de julio y primeros del mes de agosto de 2007 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministerio del Interior. A tal efecto, se podrán entender también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.
3. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto-ley a otros incendios de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en la misma u otras Comunidades Autónomas, desde el 1 de marzo hasta el 1 de noviembre de 2007.
Artículo 2. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de los cabildos insulares.
A los proyectos que ejecuten las Entidades Locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo anterior, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, así como de las redes de distribución y depósitos de los Consejos Insulares de Agua, y a la red viaria de los cabildos insulares, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste.