BOE núm. 191
Viernes 10 agosto 2007
34319
dispuesto por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
b) Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que constituyen el sector público de la Generalidad.
c) Formar parte del consorcio o ente equivalente a que se refiere el artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
d) Ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por ley o por convenio administrativo.
2. La Agencia puede asumir, por delegación, la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por los artículos 203.4 y 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
3. La Agencia Tributaria de Cataluña puede ejercer, mediante delegación o por encargo de gestión, las funciones de aplicación de los tributos con relación a los tributos locales.
4. La recaudación de ingresos tributarios y de los demás recursos de derecho público, derivada de la actividad propia de la Agencia, forma parte del Tesoro de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión, basada en una política adecuada de recursos humanos, en el ámbito económico-financiero. La actividad de la Agencia se fundamenta en los siguientes principios y reglas de actuación:
a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.
b) Desconcentración de actuaciones.
c) Lucha contra las distintas formas de fraude fiscal.
d) Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.
e) Servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
f) Coordinación y cooperación con las demás administraciones tributarias.
g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario a fin de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
h) Adaptación de forma continuada a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.
i) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.
Artículo 4. Las relaciones con el Departamento de Economía y Finanzas.
Las relaciones entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Departamento de Economía y Finanzas se articulan mediante el contrato-programa y el programa anual de actuación, que deben incluir, con referencia al correspondiente plazo de vigencia, por lo menos, la definición de los objetivos que deben lograrse, tanto en el ámbito tributario de control como en la atención ciudadana, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión lle-
vada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que la Agencia debe someter su actividad.
Artículo,5. Régimen Jurídico de los Actos Dictados por los Órganos de la Agencia.
1. Los actos de la AgenciaTributaria de Cataluña dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.
2. Las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora atribuidas a la Agencia se rigen por la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo, las normas dictadas por la Generalidad en ejercicio de su competencia en materia tributaria y las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables al ámbito de la Administración de la Generalidad.
3. La Agencia, en cuanto a las funciones que implican ejercer potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Generalidad.
4. Los actos que dicten los órganos de la Agencia en el ejercicio de la potestad tributaria, así como los de recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos públicos no tributarios, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos que sean competentes de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición en los términos que establece la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.
5. Los demás actos dictados en el ámbito de la Agencia agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo previo recurso potestativo de reposición.
6. La revisión de actos nulos o anulables de naturaleza tributaria en vía administrativa corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas y debe efectuarse de acuerdo con los motivos, plazos y tramitación establecidos por la normativa tributaria.
7. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de autoridades, funcionarios y personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la Generalidad. Corresponde la resolución al director o directora, en los términos determinados por la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO II Organización
Artículo 6. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la AgenciaTributaria de Cataluña son:
a) El presidente o presidenta.
b) La Junta de Gobierno.
c) El director o directora.
d) El Comité Ejecutivo.
Artículo 7. El Presidente o Presidenta.
1. La presidencia de la AgenciaTributaria de Cataluña corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Economía y Finanzas.
2. Corresponde al presidente o presidenta:
a) Ejercer la representación institucional.
b) Aprobar la relación de puestos de trabajo.