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LEYES DE MURCIA
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LEY 5/1999, de 5 de octubre, «De modificación del artículo 23.1 de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, y de suplemento de crédito por importe de 90.660.493 pesetas, para financiar las nuevas retribuciones de los Diputados de la Asamblea Regional y la homologación de las retribuciones de los altos cargos de la Administración Regional con las de determinados altos cargos de la Administración General del Estado».
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Jueves 27 enero 2OOO

BOE núm. 23

5/1999, de 5 de octubre, «De Modificación del artículo 23.1 de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, y de suplemento de crédito por importe de 90.660.493 pesetas para financiar las nuevas retribuciones de los Diputados de la Asamblea Regional y la homologación de las retribuciones de los altos cargos de la Administración Regional con las de determinados altos cargos de la Administración General del Estado».

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece para los altos cargos el derecho a percibir las retribuciones que se les asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Desde el ejercicio de 1988, las retribuciones establecidas para los altos cargos de la Administración Regional no han experimentado variación, salvo los incrementos que con carácter general se han venido fijando en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio para las remuneraciones del personal al servicio de la Administración Pública Regional.

El establecimiento de los complementos específicos de los puestos de trabajo en 1989 y las posteriores y sucesivas modificaciones de los mismos, ha ocasionado que los funcionarios que ocupan puestos de máximo nivel perciban unas retribuciones similares a las de los altos cargos.

A su vez, la mayoría de las comunidades autónomas han venido incrementando en los últimos ejercicios las retribuciones de sus altos cargos, equiparándolas a las de determinados altos cargos de la Administración General del Estado, siendo la Comunidad Autónoma de Murcia la que tiene fijadas, en este momento, las retribuciones más bajas.

Finalmente, el nuevo sistema retributivo establecido para los miembros de la Asamblea Regional, posibilitado por la modificación de la Ley 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y por la modificación parcial del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, pone de manifiesto el desfase existente entre las nuevas retribuciones establecidas para los mismos con efectos de 1 de julio de 1999 y las que viene percibiendo los altos cargos de la Administración Regional.

Ante la inexistencia de crédito suficiente en el capítulo I del Presupuesto de 1999 para atender los gastos derivados de la presente propuesta, es preciso tramitar, conjuntamente, un suplemento de crédito que se financiará con los mayores ingresos obtenidos en el concepto 111, «Impuesto sobre Patrimonio», según consta en el certificado extendido por la Intervención General.

En base a lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia:

Artículo 1.

Con efectos económicos de 1 de agosto de 1999, se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, que queda redactado de la siguiente forma:

«I. Las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán las que

establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores generales, que se corresponderán con las de Presidente, Consejeros, Secretarios generales y Directores generales y asimilados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respectivamente.

Las retribuciones del Vicepresidente serán las mismas establecidas para los Consejeros.

Los Secretarios Sectoriales percibirán como retribuciones las establecidas para los Directores generales en cómputo anual, incrementadas en un 4 por 1 00.

En ningún caso les será aplicable a los altos cargos el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.»

Artículo 2.

Se autoriza un suplemento de crédito por importe de 90.660.493 pesetas, a consignar en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Partida presupuestaría

Importe pesetas

01.01.111A.100.00

40.000.000

11.01.112A.100.00

8.338.352

1 1.01.126E.100.00

696.730

1 1.02.126A.100.00

568.775

11.03.121B.100.00

568.775

1 1. 04. 124A. 100.00

568.775

11.05.457A.100.00

568.775

1 1.06.1 12B. 100.00

568.775

1 1.07.323A.100.00

568.775

13.01.61 1A.100.00

3.850.334

13.02.613A.100.00

568.775

13. 03. 612B. 100.00

568.775

13. 04.61 2E.1 00.00

568.775

13.05.612A.100.00

568.775

13.06.612C.100.00

568.775

13.07.61 1B.100.00

568.775

14.01.51 1A.100.00

2.584.829

14.02.432A.100.00

1.137.550

14.03. 513C.100.00

568.775

1 4. 04.5 13A. 100.00

568.775

15.01.451A.100.00

2.584.829

15.02.452A.100.00

568.775

15.03.421A.100.00

1.834.280

15.04.421B.100.00

568.775

16.01. 721A.100.00

3.281.559

16.02.722A.100.00

1.137.550

16.03.622A.100.00

1.137.550

16.04.322A.100.00

2.284.842

16.05. 751A.100.00

568.775

17.01. 71 1A.100.00

3.850.334

17.02.712A.100.00

568.775

17.03.712F.100.00

568.775

17.04.531A.100.00

568.775

17.05. 512A.100.00

568.775

17.06.223A.1 00.00

568.775

1 7. 07.442B. 100.00

568.775

18.01.41 1A.100.00

3.722.379

1 8.02.41 3B.1 00.00

568.775

18.03.313A.100.00

568.775

Artículo 3.

El origen de los recursos que ha de financiar esta Ley de Suplemento de Crédito, por importe de 90.660.493 pesetas, son los mayores ingresos obtenidos en el concepto 111, «Impuesto sobre el Patrimonio».
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