35070
Viernes 17 agosto 2007
BOE núm. 197
pública moderna, autónoma, abierta a la comunidad, con participación de los profesionales, establecer alianzas y acuerdos de colaboración y cooperación con otras instituciones sanitarias de cobertura pública, y pueda descentralizar, todo lo posible, la toma de decisiones en los niveles de asistencia más próximos a los ciudadanos, haciendo compatible la aplicación del principio de subsidiariedad con la definición de unos servicios corporativos centrados en la estrategia y evaluación de resultados.
La orientación empresarial pública de la gestión del Instituto Catalán de la Salud no implica la introducción del concepto de beneficio, pero sí que tiene un enfoque basado en el binomio calidad-coste, en la aplicación de técnicas modernas de gestión, en la optimización de las nuevas tecnologías de la información -que se ponen al servicio de los ciudadanos-, en un proceso dinámico de toma de decisiones, así como con la introducción de nuevos instrumentos y mecanismos de evaluación de los objetivos y resultados de la gestión, más transparentes, eficaces y modernos. Así, la actividad del Instituto Catalán de la Salud debe sustentarse en los valores de la simplicidad organizativa, la autonomía de los centros, la desconcentración y la descentralización territorial, el rigor presupuestario, los procedimientos de evaluación de la gestión, la transparencia en la gestión y los resultados, la sostenibilidad, el diálogo con los usuarios y los profesionales y la participación de estos en la gestión.
La presente ley se estructura en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I determina la creación de la empresa pública Instituto Catalán de la Salud, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y de gestión, que actúa sometida a derecho privado y que lleva a cabo su función de acuerdo con los correspondientes principios informadores y de gestión.
El capítulo II regula los órganos de dirección, de participación comunitaria y de gestión del Instituto Catalán de la Salud. Entre los primeros, destaca el Consejo de Administración como órgano superior de gobierno. En cuanto a los órganos de gestión, se distinguen los servicios corporativos, las gerencias territoriales y las unidades de gestión de los centros, servicios y establecimientos del Instituto, que actúan bajo el principio de autonomía económica y financiera y de gestión, en el marco de un programa anual de actividad aprobado por el Consejo de Administración.
El capítulo III, relativo a la prestación de los servicios sanitarios y sociosanitarios, define el contrato-programa como el instrumento que articula la prestación de servicios del Instituto Catalán de la Salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud.
El capítulo IV fija el régimen de contratación, de impugnación de actos y de responsabilidad del Instituto Catalán de la Salud, de acuerdo con la legislación administrativa básica.
Finalmente, el capítulo V trata del régimen de personal, económico y patrimonial del Instituto Catalán de la Salud. En concreto, regula las distintas tipologías de personal, el patrimonio adscrito y el propio, los recursos económicos, el régimen presupuestario y contable y el control financiero, dentro del marco de la normativa aplicable a la empresa pública catalana.
IV
En cuanto a la parte final de la presente ley, cabe destacar que contiene una disposición final que modifica cuatro disposiciones transitorias de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud. La Ley 7/2003, tiene la voluntad
de avanzar en la ordenación de las actividades y los servicios de salud pública y persigue modernizar la acción administrativa en el ámbito de la protección de la salud, a fin de dotarla de las herramientas científicas, técnicas y organizativas necesarias que contribuyan a preservar la salud de la población de Cataluña, de acuerdo con los principios informadores del sistema sanitario catalán de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia.
Las disposiciones transitorias modificadas de la Ley 7/2003, son la primera, la segunda, la octava y la novena, dirigidas a regular la situación del personal que ha ejercido funciones y actividades en el ámbito de la salud pública en Cataluña. Estas disposiciones establecen una transformación profunda del panorama de los recursos humanos vigente hasta el momento. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2003, se han detectado algunos aspectos que requieren una mejora bajo el punto de vista de la prestación del servicio de salud pública y de la coherencia interna del sistema de salud en Cataluña, y también bajo el punto de vista de la constitucionalidad de los procesos de selección previstos. Por estas razones la presente ley incluye modificaciones en el contenido de las disposiciones mencionadas.
Las disposiciones transitorias que son objeto de modificación hacen referencia a dos situaciones. Las disposiciones transitorias primera y segunda se refieren a los funcionarios de los cuerpos de médicos y practicantes titulares, que deben optar por alguna de las alternativas que les ofrecen dichas disposiciones transitorias. Las disposiciones transitorias octava y novena hacen referencia a las personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2003 ocupaban, con carácter interino, un puesto de trabajo de los cuerpos de médicos, practicantes, comadrones o farmacéuticos titulares, y determina su situación a partir de la entrada en vigor de la presente ley. También se regulan el proceso de selección que deben superar los médicos, practicantes y comadrones para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Instituto Catalán de la Salud y el proceso de selección que deben superar los farmacéuticos para acceder a la condición de personal funcionario del Cuerpo de Titulación Superior de la Generalidad, Salud Pública.
Con la presente ley, pues, quiere llevarse a cabo la reforma asistencial y la reforma organizativa necesarias para que el Instituto Catalán de la Salud dé una respuesta adecuada a las necesidades de salud de la ciudadanía y, a su vez, consiga una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Creación de la empresa pública Instituto Catalán de la Salud.
Se crea el Instituto Catalán de la Salud como entidad de derecho público de la Generalidad, que actúa sujeto al derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el artículo 21 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Instituto Catalán de la Salud se rige por la presente ley, por las normas de desarrollo que debe aprobar el Gobierno, a quien corresponde aprobar sus estatutos, y por los acuerdos que adopte su consejo de administración dentro de este marco. El Instituto queda sometido a