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LEYES DE GALICIA
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LEY 12/2007, de 27 de julio, por la que se modifica la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
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BOE núm. 226

Jueves 20 septiembre 2007

38309

16612 LEY 12/2007, de 27 de julio, por la que se modifica la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Galicia no dispone de una normativa que, de manera sistemática, regule el estatuto jurídico de las personas que ocuparon la presidencia de la Xunta de Galicia. Hasta el momento en que tal normativa sea aprobada en un cuerpo jurídico unitario hace falta proceder a introducir en nuestro derecho una modificación puntual de la ley que regula el Consejo Consultivo de Galicia, para hacer posible, de forma inmediata, que a él puedan incorporarse quienes desempeñaron la más alta responsabilidad política de la comunidad autónoma, con el propósito de que puedan poner su experiencia al servicio de Galicia.

Con tal finalidad, la presente ley se limita a introducir una nueva categoría entre los miembros del Consejo Consultivo de Galicia, la de consejera o consejero nato, reservada a las personas que fueron titulares de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Así, en tal condición, podrán poner de nuevo al servicio del país el valioso bagaje que su experiencia representa.

En consonancia con la anterior medida, se procede a la modificación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en lo relativo a la fijación de la duración de las compensaciones económicas y de los medios y servicios aplicables a las personas que ocuparon la Presidencia de la Xunta de Galicia, diferenciando para estos últimos su duración en función del periodo de tiempo durante el cual desempeñaron el cargo de presidenta o presidente.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se modifica la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Artículo primero. Modificación de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia.

La Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 4. Miembros natos y miembros electivos del Consejo Consultivo de Galicia.

1. El Consejo Consultivo de Galicia está integrado por consejeras y consejeros natos y consejeras y consejeros electivos.

2. Son consejeras y consejeros natos las ex presidentas y los ex presidentes de la Xunta de Galicia.

3. Son consejeras y consejeros electivos las cinco personas nombradas por decreto de la presidenta o presidente de la Xunta de Galicia, oído el Consello de la Xunta, entre:

a) Juristas de reconocido prestigio, con más de diez años de experiencia profesional efectiva.

b) Altos cargos y funcionarías y funcionarios de las administraciones públicas, con la licenciatura en derecho, con más de diez años de experiencia.

4. Las consejeras y consejeros natos ejercerán su mandato por un periodo de seis años, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante cuatro o menos años, o por un periodo de doce años, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante más de cuatro años.

El mandato no será renovable excepto en el caso de ser nombrados consejeras o consejeros electivos. Durante el tiempo de su mandato serán inamovibles, excepto en los supuestos establecidos en la presente ley.

5. Las consejeras y consejeros electivos ejercerán su mandato por un periodo de seis años, renovable una sola vez, salvo lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 para el supuesto de las vacantes. Durante el tiempo de su mandato serán inamovibles, excepto en los supuestos establecidos en la presente ley.

6. Los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia tienen derecho a los honores y precedencias protocolarias que les correspondan en su condición de ex presidentas o ex presidentes de la Xunta de Galicia.

Los miembros electivos del Consejo Consultivo de Galicia tienen derecho a los honores y precedencias protocolarias que se señalen reglamentariamente.

7. Los miembros natos y electivos tienen derecho a las remuneraciones, por el ejercicio de sus funciones, que se fijen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.»

Dos. Se añade el artículo 4 bis, el cual queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 4 bis. Procedimiento de incorporación de los miembros natos.

1. La incorporación como miembro nato del Consejo Consultivo de quien ocupó la Presidencia de la Xunta de Galicia se producirá dentro del periodo de un año desde la fecha de publicación de su cese como tal. Durante este tiempo la ex presidenta o el ex presidente habrá de formalizar su deseo de incorporarse al Consejo Consultivo y formular declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad.

2. La incorporación podrá demorarse, a petición de la persona interesada, mientras ésta ocupe un cargo público incompatible con la pertenencia al Consejo Consultivo. Producido el cese en dicho cargo, la ex presidenta o el ex presidente dispondrá de un nuevo plazo, de tres meses, para formalizar su incorporación al Consejo Consultivo.
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