Artículo 4.
El apartado 2 de la disposición adicional primerc queda redactado de la siguiente manera:
«2. En aplicación de las competencias que \í Constitución reserva al Estado se aplican tambiér a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas los siguientes artículos delTítulo I de esta Ley Orgá nica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130 131.2; 132; 135a 152.»
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de si publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autorida des, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 8 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.