podrá amparar el cumplimiento de órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
Artículo 17. Respeto a la integridad física y moral.
Los miembros de la Guardia Civil están obligados a observar estrictamente las normas sobre el uso legítimo de la fuerza, debiendo tener siempre presente el respeto a la vida y a la integridad física y moral de la persona.
Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.
1. Los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales.
2. En el cumplimiento de sus funciones, los Guardias Civiles deberán actuar con absoluta neutralidad política y sindical, respetando los principios de imparcialidad y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 19. Reserva en asuntos profesionales.
Los miembros de la Guardia Civil están sujetos a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. Igualmente, tienen el deber de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto de aquellos hechos o informaciones no clasificadas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.
Artículo 21. Residencia y domicilio.
1. Siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales, podrá autorizarse, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fijación del domicilio en un municipio distinto del de destino.
2. El Guardia Civil tendrá la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal con objeto de facilitar su localización. En todo caso, se deberán facilitar los medios de localización que permitan a todo Guardia Civil atender puntualmente sus obligaciones profesionales.
Artículo 22. Incompatibilidades.
Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica.
Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.
Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para
determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.
TÍTULO IV
De los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Artículo 24. Defensa de España.
Los Guardias Civiles tienen el derecho y deber de defender España de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica de defensa nacional.
Artículo 25. Uso del uniforme y de armas.
Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, así como el deber de portar armas para la prestación del servicio, de acuerdo con las normas que regulen dichos usos, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 26. Formación y perfeccionamiento.
Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios objetivos de selección que se establezcan para el acceso a dichas actividades. Estos criterios deberán respetar los principios que regulan la carrera profesional.
TÍTULOV
De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil
Artículo 27. Carrera profesional.
Los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente al régimen de ascensos, destinos, condecoraciones y recompensas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y de conformidad con las normas que la regulen.
Artículo 28. Régimen de horario de servicio.
1. El horario de servicio de los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio, será el determinado reglamentariamente. Las modalidades para su prestación y el cómputo de dicho horario se fijarán atendiendo a las necesidades del servicio.
2. Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil.
3. Los Guardias Civiles tienen derecho a conocer con antelación suficiente su jornada y horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, sin perjuicio de las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor.
4. Las compensaciones a que hubiera lugar por la modificación de la jornada de trabajo se determinarán reglamentariamente.