18392 LEY ORGÁNICA 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
I
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dictada en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución, estableció en el apartado primero de su artículo 15 la previsión de que la Guardia Civil, a efectos disciplinarios, habría de regirse por su normativa específica. Dicha previsión tuvo su materialización en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, norma que supuso un hito destacable en ese deseo de adaptar el modelo disciplinario del Cuerpo al marco constitucional, configurándose como una norma innovadora, de reconocida calidad técnica, que, a partir de los elementos básicos de todo sistema disciplinario, compaginaba las figuras y conceptos propios del entonces vigente régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, con otros extraídos de las disposiciones reguladoras de los Cuerpos policiales.
La aplicación de dicha Ley Disciplinaria de la Guardia Civil se ha venido produciendo con contadas disfunciones. Pero resulta indudable que existen factores, sociales e institucionales, que aconsejan una adaptación en profundidad de la misma. Factores manifestados, no sólo por