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LEY 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Viernes 26 octubre 2007

BOE núm. 257

18576 LEY 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, prevé en su disposición adicional segunda que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico.

En este sentido, desde la aprobación de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se han producido una serie de novedades en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que requieren la adaptación del Concierto.

Tal ha sido el caso de la introducción del régimen del grupo de entidades en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, del incremento de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, de la introducción en el sistema tributario estatal del Impuesto sobre el Carbón y de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos a profesionales, agricultores y ganaderos en determinados supuestos.

Asimismo, se ha considerado conveniente perfeccionar la colaboración entre el Estado y las Instituciones del País Vasco en materia de intercambio de información para el cumplimiento de losTratados Internacionales, mediante la adición de un nuevo apartado al artículo 4 del Concierto.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la disposición adicional sexta del Concierto determina que la cifra del volumen de operaciones a que se refieren los artículos 14, 15, 19 y 27 del mismo sea actualizada por acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico, al menos

cada cinco años. Por este motivo se procede a la actualización de dicho volumen de operaciones.

Por ello, en la sesión de la Comisión Mixta del Concierto Económico 1/2007, celebrada en Madrid el 30 de julio de 2007, ambas Administraciones han adoptado de común acuerdo la modificación del Concierto Económico, con arreglo al mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Artículo único. Modificación de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se aprueba la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, en los términos establecidos en el Anejo de la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 25 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANEXO

ACUERDO

Aprobar la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, conviniendo en la nueva redacción que ha de darse a los artículos cuatro, catorce, quince, diecinueve, veintisiete, veintinueve, treinta y tres, treinta y cuatro, a la disposición transitoria primera y en la adición de una nueva disposición transitoria octava, una nueva disposición transitoria novena y una nueva disposición transitoria décima.

«Artículo 4. Principio de colaboración.

Uno. Las instituciones competentes de los Territorios Históricos comunicarán a la Administración del Estado, con la debida antelación a su entrada en vigor, los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria.

De igual modo, la Administración del Estado practicará idéntica comunicación a dichas instituciones.
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