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LEY 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
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BOE núm. 266

Martes 6 noviembre 2007

45483

19188 LEY 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

PREÁMBULO

La creación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, en 1983, y su desarrollo hasta la actualidad han sido unos de los hitos de la historia reciente más importantes en el proceso de recuperación de las instituciones de autogobierno y de normalización cultural y lingüística de Cataluña, y también han ejercido un importante papel en el impulso y el desarrollo de la industria audiovisual catalana.

Durante estas dos décadas, el sector del audiovisual ha experimentado cambios profundos. La superación de los monopolios de la radio, la televisión y las telecomunicaciones, la aparición de nuevos operadores y los múltiples avances tecnológicos, especialmente en el campo de la digitalización, han modificado sustancialmente el entorno sociocultural y competitivo en que han de desarrollarse los nuevos medios y servicios públicos de comunicación audiovisual.

Este nuevo contexto exige una amplia revisión de los modelos anteriores y reclama una definición de la función y las obligaciones del servicio público. Dicha función tiene que incluir también medidas adecuadas para evitar la llamada fractura digital en el tránsito hacia la sociedad de la información y garantizar el acceso universal a las distintas modalidades de difusión del conocimiento, de la información y de las expresiones culturales.

Asimismo, en Cataluña el nuevo contexto del sector audiovisual también exige que se realice una revisión profunda de lo establecido por la ley de creación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión. La Resolución 3/VI del Parlamento, adoptada en la sesión del Pleno del 15 de diciembre de 1999, fija por unanimidad las bases de un nuevo marco legal del sistema de comunicaciones, las grandes líneas de promoción del espacio catalán de comunicación y los principios generales de los medios de comunicación públicos y privados. Según esta resolución, el nuevo funcionamiento de la Corporación Catalana de Radio yTelevisión debe seguir los criterios de independencia, de profesionalidad y de viabilidad económica; debe adecuarse a las nuevas exigencias de los cambios tecnológicos y a las demandas emergentes de la sociedad; debe dotar de más atribuciones al consejo de administración en lo que se refiere a la gestión y la estrategia empresariales, y debe garantizar que los organismos rectores de los medios públicos estén integrados por expertos y gestores que respondan a un perfil profesional con un régimen riguroso de incompatibilidades. Esta resolución recuerda también las exigencias que tienen que cumplir los medios públicos en materia de programación y de contenidos, y destaca la necesidad de potenciar la función cultural y educativa que tienen encomendada y de difundir los valores democráticos, cívicos y éticos, así como los derechos humanos.

La presente ley tiene por objeto sustituir la regulación que establece la Ley 10/1983, de 30 de mayo, de creación del ente público Corporación Catalana de Radio yTelevisión y de regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalidad de Cataluña, para adecuar la Corporación Catalana de Radio yTelevisión a los nuevos retos tecnológicos y socioculturales. Para alcanzar dichos objetivos, se establece la regulación que se expone a continuación.

En primer lugar, cabe señalar que la Corporación Catalana de Radio yTelevisión pasa a denominarse Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, como consecuencia de la ampliación de sus funciones de acuerdo con los cambios tecnológicos que se han producido desde la promulgación de la Ley 10/1983, y también en previsión de los que puedan producirse en el futuro.

El capítulo I se dedica a las disposiciones generales.

El capítulo II establece la naturaleza y el régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

En cuanto a su organización, determinada por el capítulo III, se mantiene básicamente la estructura de la Corporación que establece la Ley 10/1983, pero se dota de nuevas funciones al Consejo de Gobierno y al presidente o presidenta del mismo, el cual asume la representación institucional de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Por otra parte, se introduce la participación del Consejo del Audiovisual de Cataluña en la elección de los miembros del Consejo de Gobierno que elige el Parlamento, para valorar la idoneidad de los candidatos. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno se fija en un período superior a una legislatura para garantizar su independencia.

El director o directora general asume la máxima capacidad ejecutiva de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, la cual dirige por encargo del Consejo de Gobierno. El director o directora general es nombrado por el Consejo de Gobierno entre profesionales de prestigio, previa convocatoria pública.

Dada la valoración de las decisiones sobre la programación de los canales del servicio público, se redefine el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación como órgano que asiste al Consejo de Gobierno y al director o directora general en la definición y la evaluación de las políticas y las estrategias de programación.

El capítulo IV, relativo a las formas de gestión, establece que la gestión del servicio público y el de áreas incluidas en la actividad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe llevarse a cabo mediante empresas públicas, que tienen que adoptar la forma de sociedad anónima.

El capítulo V desarrolla el concepto y el contenido del contrato-programa, que ya se ha apuntado como instrumento jurídico en el capítulo I.

El capítulo VI trata de los principios, los objetivos y las obligaciones de la programación del servicio público de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para llevar a cabo las directrices del mandato marco y los compromisos específicos acordados en el contrato-programa.

Los capítulos VII, VIII y IX regulan las materias de presupuesto y financiación, patrimonio y personal.

El capítulo X determina los tres tipos de control de que es objeto la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales: el control parlamentario, el control del cumplimiento de la función de servicio público y el control presupuestario y financiero.

La parte final de la Ley incluye tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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