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LEY 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
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BOE núm. 266

Martes 6 noviembre 2007

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pendencia y neutralidad y no están sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la condición de altos cargos de la Generalidad y quedan sujetos a la legislación aplicable a los mismos.

3. La condición de miembro del Consejo de Gobierno es incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas, con el ejercicio de actividades en las administraciones públicas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno no pueden tener intereses directos ni indirectos en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de Internet, ni en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o a sus empresas filiales, ni con ningún tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con televisiones o radios públicas ni en sus empresas filiales.

5. Si un miembro del Consejo de Gobierno se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la Ley. De no hacerlo, se produce su cese de forma automática.

Artículo 9. Duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno.

1. El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno tiene una duración de seis años. Dichos miembros no pueden renovar su mandato, salvo que hayan accedido al cargo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mandato, excepto el presidente o presidenta, que no puede renovarlo en ningún caso.

2. Cada tres años debe renovarse a la mitad de los miembros del Consejo de Gobierno. El presidente o presidenta debe renovarse cada seis años, coincidiendo con la finalización de su mandato.

3. En caso de vacante de un miembro del Consejo de Gobierno sobrevenida antes de doce meses de la finalización del mandato, debe nombrarse a un nuevo miembro, de conformidad con lo establecido por el artículo 7. El mandato de este nuevo miembro finaliza en la fecha en que habría finalizado el mandato del miembro al que sustituye.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno cesan cuando finaliza su mandato, pero siguen ejerciendo las funciones que les corresponden hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.

5. Los miembros del Consejo de Gobierno cesan por renuncia o traspaso, por incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, por incompatibilidad sobrevenida, por inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o por condena firme por delito doloso, sin perjuicio de lo que establece la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y los procedimientos para evaluar su idoneidad.

Artículo 10. Duración del mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.

1. El mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene una duración de seis años y en ningún caso puede ser renovado.

2. El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno puede ser separado de su cargo por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios y a iniciativa

del Consejo de Gobierno acordada por dos tercios de sus miembros, previa consideración de la comisión de control parlamentario de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 11. Competencias del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices básicas de la organización y la actuación empresarial de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

b) Proponer al Gobierno de la Generalidad la creación de nuevas empresas filiales, la disolución y la liquidación de empresas filiales existentes y la inversión o desinversión en otras sociedades mercantiles.

c) Nombrar y separar discrecionalmente al director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos por el artículo 14.

d) Nombrar y separar, a propuesta del director o directora general, al personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

e) Establecer los mecanismos de participación en la elaboración del contrato-programa, que deben incluir un informe preceptivo de los representantes de los trabajadores y del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

f) Aprobar la propuesta de contrato-programa elaborada conjuntamente con el director o directora general, y velar por su adecuación al mandato marco aprobado por el Parlamento.

g) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público que tiene encomendada, de acuerdo con el contrato-programa.

h) Aprobar, a propuesta del director o directora general, el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como el plan de actuación de sus empresas filiales.

i) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

j) Aprobar, a propuesta del director o directora general, las plantillas y el organigrama de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

k) Aprobar, a propuesta del director o directora general, el régimen de retribuciones del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

I) Aprobar, a propuesta del director o directora general, las cuentas y los anteproyectos de presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

m) Aprobar, si procede, el endeudamiento de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales previa autorización de los órganos competentes de la Generalidad.

n) Requerir al director o directora general, en cualquier momento, información detallada y completa sobre cualquier aspecto de su gestión.

o) Aprobar las directrices sobre la emisión de publicidad en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

p) Aprobar, a propuesta del director o directora general, los criterios de la programación de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

q) Velar por el cumplimiento de las cuotas de producción, de acuerdo con la regulación vigente y el contrato-programa.
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