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Miércoles 21 febrero 2OO1
BOE núm. 45
(272 has.). Bandera (43 has.) y Cinco Villas (13 has.). Los límites del Parque Natural, conforme al mapa topográfico de Navarra 1:5000, edición 1998, son los siguientes:»
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 O de junio de 2001.
Disposición final tercera.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral se procederá por la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra a la redacción de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para su tramitación y aprobación por el Gobierno de Navarra. En esta modificación se establecerán las determinaciones y el régimen de los terrenos ocupados por el polígono de tiro.
Tales determinaciones y régimen jurídico serán efectivas una vez que se produzca el total desmantelamiento de las edificaciones e instalaciones militares que sean incompatibles con los usos definidos por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que se desactiven los explosivos y se retiren todos los elementos y restos de carácter militar existentes en los terrenos ocupados por el campo de tiro y zonas adyacentes al mismo.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejo-ramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de diciembre de 2000.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 5, de 10 de enero de 2001)